📢 Problemas de Incoterms EXW, soluciones y base legal.Las nuevas Reglas INCOTERMS® 2020, han sorprendiendo esta edición ya que se esperaba que desapareciesen algunos de ellos y apareciesen otros nuevos, a tenor de todas las demandas sobre la versión de 2010. Uno de los que se mantiene y siempre ha planteado problemas de aplicación, es el controvertido incoterm EWX (Ex Works). EXW es uno de los incoterms más y peor usados del mundo. En la práctica, existen dos problemas diferenciados: (i) el relativo a la carga/estiba y su responsabilidad, y (ii) el relacionado con las labores de preparación y despacho de la mercancía – que corresponderían al comprador. En este artículo vamos a tratar el primero de ellos, ya que, en muchas ocasiones, las empresas que cargan EXW están realizando la carga, contrariamente al incoterm. La próxima semana abordaremos con base legal, el segundo de los problemas. Novedades 2020: En esta nueva versión, se insiste en que este INCOTERM es aplicable solo para operaciones en las que el comprador debe realizar la carga, o el medio de transporte está habilitado para ello (camión pluma, camiones de autocarga carretilla, paquetería, carga con grúa subcontratada…). Además, se añade como punto de entrega, no solo el local del expedidor sino cualquier otro punto en el que éste tenga jurisdicción. Incidencias en relación a la carga y su responsabilidad: La experiencia nos ha enseñado que existían y siguen existiendo diversos riesgos importantes en su uso; Incidencia 1/ El vendedor no debe que realizar la carga y/o estiba de la mercancía bajo este INCOTERM. Muchas veces se ve obligado a ello ya que el transportista no dispone de medios para realizarla o no tiene la formación requerida para utilizar carretillas o transpaletas del expedidor. La SAP de Lleida, Sección 2ª, nº recurso: 669/2012, nº de resolución: 344/2013, de fecha 19/09/2013, limita la responsabilidad del vendedor a la simple puesta a disposición de la mercancía en su almacén, para ser recogida por el porteador o transportista contratado por el comprador. Incidencia 2/. En ocasiones, el vendedor, a pesar de no tener que contratar el transporte, realiza esta acción por numerosos motivos. En caso de que esto ocurra (SAP Madrid, Núm. de Resolución: 143/2011, de 29 de abril de 2011, Núm. de Recurso: 489/2010), el vendedor debe responder de los daños derivados del contrato de transporte, siendo el contrato de compraventa (donde se indica el Incoterm) un contrato ajeno a la transportista y por el que no se vincula. El vendedor responde las obligaciones derivadas del transporte, ya que actúa como cargador y no como mero expedidor (SP de Alicante, Sección 8ª, Sentencia Núm.: 174/2012 de17 de abril, Recurso de apelación: 49/2012), el contrato de compraventa no es confundible con el contrato de transporte (vendedor y porteador), por el principio de relatividad contractual (art. 1257 CC). Es por ello que siempre recomendamos, no contratar, pagar o coordinar directamente el transporte en EXW – aunque se haya pactado con el comprador su compensación o reembolso, ya que será responsable totalmente de cualquier incidencia o reclamación. Y, por supuesto, no realizar la carga al no constituir labor del expedidor y poder presentar problemas legales en caso de accidentes, daños o pérdidas para éste. Existen muchísimos matices en esta nueva versión, que da pie, a una gran interpretación de la jurisprudencia.
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