El CAP no es exigible a los conductores de logística interna en la medida en que el transporte se realizara íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre. Generalmente, la actividad principal que se desarrolla en muchas empresas cargadoras es la propia de su actividad (objeto social), siendo necesario para ello complementarla con actividades de transporte, limpieza, etc.
La obtención del CAP se regula en el RD 284/2021, de 20 de abril y lo que establece la norma es que este certificado es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
El CAP es exigible para la conducción por vías públicas y, para la logística interna, la conducción se realiza únicamente por vías privadas. Pero además, el artículo 2 de ese RD establece excepciones, de forma que la exigencia del CAP no será de aplicación a los conductores de determinados vehículos. Entre estas excepciones está la recogida en su apartado 1.i) que hace referencia a los vehículos utilizados para realizar la modalidad de transporte recogida en el artículo 33.2.b) y e) del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre. El art. 33.2.e) hace referencia al transporte realizado íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre.
Además, está también exceptuada la conducción de aquellos vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.