¿Conoces todas las responsabilidades del transportista según el nuevo RD 14/2022 de 1 de agosto? ¿Y la de tus carretilleros, mozos, responsables de almacén…?
Posiblemente no.
El próximo 02 de septiembre, entran en vigor importantes modificaciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en relación a la responsabilidad de la carga y descarga.
De esto hemos oído hablar mucho y hay bastantes artículos publicados sobre ello, pero ¿Realmente la obligación del transportista se encuentra regulada totalmente o existe algo más que debamos tener en cuenta cargadores y transportistas?
Exacto, no lo hemos leído todo, ya que existen Resoluciones que hablan concretamente de las labores de conductores, mozos de almacén, carretilleros, etc… que ni las habíamos imaginado.
Sigue leyendo:
- ¿Qué nuevas normativas se han publicado?
1.- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.
Entra en vigor: 02 de septiembre de 2022 (Respecto a la limitación de la carga y descarga por los conductores – Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT).
2.- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Entra en vigor: 2 de septiembre de 2022 (continúa con la limitación de carga y descarga).
- Novedades respecto a la carga y descarga:
A/ Limitación de la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases (sí, también a los pallets):
Salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, como consecuencia del específico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha actividad se desempeña, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas. Este planteamiento respeta íntegramente los pactos entre las partes del contrato sobre a quién corresponde asumir la responsabilidad de llevar a cabo las operaciones de carga y descarga.
Por eso, estas normativas introducen una Disposición Adicional Decimotercera en la LOTT para regular quien no debe y quien si puede hacer la carga y descarga:
“1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.
Como conclusión:
En la carga fraccionada, para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un contrato de duración de 1 o más años entre el cargador y el porteador. Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.
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B/ Se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, para equilibrar la relación contractual asimétrica entre cargador-porteador, separando claramente las labores de transporte de las de carga/descarga:
Se prevé expresamente que esta actividad debe remunerarse con carácter independiente del precio del transporte y se exige la especificación de esta contraprestación en la factura, cuando se lleve a cabo por el porteador:
«1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.
Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.».
C/ Importante:
Estamos hablando de funciones del conductor y por eso, hay que analizar los servicios del Grupo profesional III, de Personal de Movimiento (art. 16) de la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera:
Conductor mecánico (art. 16.4)
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Quién es | Obligaciones documentales |
Obligaciones legales
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Conductores de todo tipo de vehículos (estando en posesión del permiso C + E), contratados por una empresa, siendo necesario tener conocimientos mecánicos.
*Si no posee el permiso C + E: Conductores que conduzcan para una empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 16.6. 16.5. |
1. Cumplimentar la documentación del vehículo, si es el caso. 2. Cumplimentar la documentación del transporte realizado. |
1. Responsable del vehículo y de la carga durante el servicio. 2. Dirigir, la carga de la mercancía, si se le indica (pacto o contrato). 3. Realizará las acciones para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo. 4. Responsable de tareas necesarias para la protección y manipulación de la mercancía. |
Conductor (art. 16.5) | ||
Quién es | Obligaciones documentales | Obligaciones legales |
Conductor contratado por una empresa para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior a “C + E”, sin necesidad de conocimientos mecánicos. |
1. Cumplimentar la documentación del vehículo, cuando sea el caso. 2. Cumplimentar la documentación del transporte realizado. 3. Se sanciona a aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera (art 141.17 LOTT, RD 03/2022, de 1 de marzo). |
1. Dirigir el acondicionamiento de la carga, participando en la carga y descarga *. 2. Realizar labores complementarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo. 3. Realizar labores para la protección y manipulación de la mercancía.
*Nota sobre el RD 03/2022, art. 1.tres: La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley, serán sancionables (art. 140.41 LOTT). Habrá que tenerse en cuenta lo establecido en el RD 03/2022, de 1 de marzo (art. 1.11), RD 14/2022, de 1 de agosto, así como la Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT respecto la prohibición de la carga y descarga y sus excepciones. La sanción se interpondrá a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario participantes.
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- Nota importante:
Deberás estar especialmente atento a las funciones que esta Resolución establece para los conductores de los mismos y tu personal de almacén.
Por ejemplo, un mozo especializado deberá ayudar al conductor a proteger la mercancía, por lo que tendría que ayudarle a colocar cintas de amarre. ¿Sorprendido?
Ayudante o Mozo Especializado (art. 16.10)
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Quién es |
Obligaciones documentales
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Obligaciones legales
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Empleado con experiencia en la carga y la descarga de vehículos y en la clasificación de mercancías. |
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Por ello, es importante que se adapte la documentación, pactos, contratos, carta de porte a estas nuevas modificaciones legales.
Contacta para más información: hola@alvisekosystem.com