La compraventa de criptodivisas o criptomonedas, es una actividad económica sujeta al IAE, pero no es de aplicación la no sujeción dispuesta en el art. 81.4, puesto que no es una venta al por menor de manera aislada.
La Resolución DGT V2908-17, de 13 de noviembre, establece que no procede el alta dentro del grupo 999 para determinar su recalificación en el grupo 831.9 “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
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Requisitos legales para la compraventa de criptomonedas | E&J (economistjurist.es)
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