El Consejo de Ministros aprobó, el pasado mes de julio, el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Se trata de una iniciativa impulsada por el Ministerio de Igualdad, que pretende abordar el debate de la violencia sexual desde la prevención, detección temprana, denuncia y asistencia a las víctimas.
Esta normativa, conocida también como la “Ley del solo sí es sí”, acaba con la distinción entre abuso y violación. Además, establece el consentimiento expreso en las relaciones sexuales como clave sobre la que pivota el delito sexual. También funciona como garantía del derecho a la libertad sexual, erradicando todo acto de violencia sexual (agresión, exhibicionismo, acecho acoso callejero, provocación sexual, prostitución ajena, explotación, el feminicidio sexual y delitos sexuales en medios digitales).
El Gobierno pretende actualizar la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal y perseguir el proxenetismo instaurando la prohibición de la tercería locativa, es decir, castigando a los que se lucran del alquiler de inmuebles donde se produce la explotación sexual.
Pero, ¿Es la prostitución voluntaria, libre y autónoma “explotación” sexual? ¿Cómo interpretamos el discurso del consentimiento expreso en estos casos? ¿Qué problemas puede acarrear la prohibición de la tercería locativa frente al derecho a la libertad sexual?
Sigue leyendo aquí:
Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual | E&J (economistjurist.es)