Como no tenemos un marco regulatorio claro, debemos definir lo que significa “criptoactivo”, antes de continuar.
La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, define en su artículo 1.d:
“monedas virtuales”: representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos;”
A partir de esta definición, y las consultas vinculantes de la AEAT, construiremos los principios básicos de la fiscalidad de las criptomonedas.
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Guía sobre fiscalidad y tributación de criptomonedas | E&J (economistjurist.es)