La manipulación del tacógrafo, ahora ilícito penal y otras desinformaciones.
Hoy, como gran defensora del transportista, se presenta una nueva cruzada para la lucha en su defensa, un elemento clave en la economía española y sometido a los deseos de los cargadores, y ahora: a la Fiscalía.
El pasado 3 de marzo, muchos de nosotros comentábamos los titulares sobre la nueva calificación delictiva de la manipulación del tacógrafo, la cual dejaba de ser infracción administrativa. Esta noticia surgió tras la rueda de prensa que ofreció D. Bartolomé Vargas – fiscal coordinador de tráfico – el pasado 2 de marzo, a raíz de la puerta que abría la nueva sentencia del Tribunal Supremo 672/2020 a considerar esta conducta penal.
Ni todos los titulares son ciertos, ni tampoco guardan toda la verdad. ¿Quieres conocer los mitos y leyendas de esta noticia?
La defensa del transportista. La parte débil de la cadena.
Hoy es uno de esos días en los que me invaden los recuerdos. Uno de esos días en los que sabes que lo que más motiva en la vida es la ilusión por convertir en realidad un sueño, lo que realmente hace de este camino algo motivante. Mi sueño, desde que superé mis dos quimioterapias y diversos contratiempos, como años y años de mobbing laboral, ha sido la defensa del débil.
Tengo casi intactas en mi mente las imágenes de mi primera conferencia en Gobierno Vasco o ANET en Navarra sobre las nuevas normativas en transporte. El transportista está azotado por numerosas normas, muchas de ellas incoherentes, otras imposibles de aplicar porque lo que prima es la Ley de Mercado o del más fuerte. A que me suena eso.
Y recordé sin querer, los desaires y desplantes a los que fui sometida en mi anterior trabajo, a aprender lo que era el famoso Síndrome de Procusto, el que sufren algunos compañeros que quieren que seas bueno, pero no mejor que ellos. A esta definición le faltan más datos:
- Quieren que seas bueno, pero no que brilles más que ellos.
- Si brillas, deberás ocultarlo para no incomodar a quien vive en tinieblas.
- Si brillas y no lo ocultas, sobras. Un bonito brote de bambú, forjadas sus raíces durante años, tiende a ser cortado para que no sobresalga, aunque su crecimiento es inevitable.
Y los buenos recuerdos vuelven: Fui la primera en anunciar que la responsabilidad de la estiba no es del chófer, muchos me miraron incrédulos, pero lo cierto es que después de casi 10.000 personas en mis cursos y conferencias, se comenzó a extender dicha afirmación por los alumnos y otros docentes y ponentes del sector. Cumplí mi sueño de conocer a Juanjo Gil, de Fenadismer, otro luchador por la justicia en el mundo del transporte.
Y hoy, es un nuevo día para seguir la lucha.
La Sentencia TS 672/2019, de enero de 2020.
La
Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 672/2019 de 15 de enero de 2020–
abre la puerta a la vía penal de la manipulación del tacógrafo – estima el recurso de casación formalizado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, determinando que la manipulación del tacógrafo dejaría de ser infracción administrativa
multada con 500 euros al conductor, y otros 4.001 euros para la empresa, y pérdida de seis puntos del carnet, pasando a ser un ilícito penal.
La Sentencia avala la instrucción enviada por D. Bartolomé Vargas, a todas las jefaturas de tráfico de la Guardia Civil y las policías autonómicas, para intensificar los controles y se investigue a los conductores (o a sus empresas) que manipulen el tacógrafo, cursando la sanción por vía penal.
Preocupación en el sector (y no es para menos).
La forma de dar a conocer la noticia, o los titulares que se emplean en prensa no son la mejor manera de comunicar lo que, en realidad, solo representa el 0,028% de los expedientes incoados en relación con el tacógrafo, según palabras de D. José Carlos López Jato, vicepresidente de Fetransa.
¿Qué echamos de menos en esta instrucción?
Establecer de una manera firme y concreta la responsabilidad. ¿Quién es responsable, el conductor o la empresa, en qué casos, que escenarios? En la práctica del transporte no es todo tan sencillo. Esto es necesario para que tanto los agentes como los Tribunales puedan interpretar correctamente la cadena de responsabilidad y no se acabe condenando por delito de falsedad en documento oficial a quien no fue responsable de ello.
¿Por qué se dice que “ya no es una sanción administrativa”?
Pues es una desinformación más por no estudiar el contenido de la Sentencia que ha abierto esta vía penal.
La manipulación del tacógrafo, constituye una infracción administrativa (sí, lo sigue siendo), pero podría ser cursada como infracción penal. El problema viene cuando nos preguntamos si se pueden imponer ambas sanciones (la penal y la administrativa).
La respuesta es no, esta práctica puede ser considerada sanción penal y administrativa (ATC 355/1991, de 25 de noviembre, con cita de la STC 2/1981), pero no es posible imponer doble sanción (principio “non bis in idem”). Esa es la diferencia.
¿Y por qué se aplica la sanción penal y no la administrativa?
El citado principio conlleva que «
la preferencia de la jurisdicción penal sobre la potestad administrativa sancionadora ha de ser entendida como una garantía del ciudadano«.
Cuando el hecho reúne los elementos para ser calificado de infracción penal, la Administración no puede conocer, ni del hecho en su conjunto ni de fragmentos del mismo, y por ello ha de paralizar el procedimiento hasta que los órganos judiciales penales se pronuncien sobre la cuestión.
( STC 70/2012, de 16 de abril).
¿Por qué se considera documento oficial a los registros del tacógrafo?
Es un documento electrónico
La información almacenada en la memoria interna se considera documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento.
Los registros del tacógrafo suelen utilizarse como prueba documental, por lo que dicha naturaleza está reconocida en numerosas sentencias (STS 118/2009, de 14 de octubre, a modo de ejemplo) y como tales
documentos son susceptibles de falsedad y les son aplicables el delito tipificado en los
artículos 390 y siguientes del
Código Penal.
Tiene carácter oficial.
Se calificará de oficial el documento cuando éste se confeccione o realice con el único y exclusivo fin de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas.
¿Y si, además de manipulación, hay un accidente?
Levantamiento de atestado:
En caso de que se haya producido un accidente, y se haya verificado que ha habido manipulación del tacógrafo, se levantará atestado por los agentes por
imprudencia grave (artículo 142.1 y 152.1 del Código Penal).
El baremo de las penas que se podrían alcanzar varía según los afectados:
Penas de hasta 4 años y medio de prisión: Varios lesionados de gravedad;
Hasta
6 años: dos o más fallecidos/un fallecido y lesiones de gravedad
6 años y 9 meses: Nº de lesionados muy elevado;
Hasta
9 años: Nº de fallecidos muy elevado.
Tiempos de cambio para un sector que, siempre, tendrá mi apoyo y fortaleza en que vuelva a brillar con luz propia, a pesar de los años, a pesar de los daños.