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Los flecos sueltos del transporte en el COVID-19

4 Abr, 2020
España se encuentra en una situación dramática, probablemente la más grave de la historia reciente y con un factor primordial; el transporte como pilar básico de la cadena de suministro. Has leído bien, pilar, no eslabón. Sin embargo, y a pesar de las medidas extraordinarias adoptadas en las últimas semanas, el sector se ha visto afectado duramente por el coronavirus y las restricciones del estado de alarma decretado en el RD 463/2020, de 14 de marzo. La situación ha truncado la actividad de miles de empresas de transporte que, por las últimas disposiciones del RDL 10/2020 y el cierre de la industria no esencial, ha disminuido notablemente el servicio.Y si a esto le sumamos que deben conocer al detalle decenas de normativas – no siempre muy coherentes –, dar la cara en carretera, exponerse diariamente y hacer malabares para no contagiarse, desde luego no facilita el transporte. Qué es lo que necesitamos en estos momentos. Productos comprados online: El RD 463/2020, de 14 de marzo, cataloga como servicio esencial el que compra en el comercio electrónico, pero no entra en detalle de si se transporta un bien esencial o no esencial.Según algunos transportistas, el problema está en la última milla, ya que la normativa es bien diferente según la Comunidad – incluso municipio –. En ocasiones, se considera que repartir ropa o productos de belleza no son bienes esenciales y se bloquea en destino. Sin embargo, la aplicación de la normativa no debe de ser en ningún caso arbitraria, y lo cierto es que no encontramos ninguna restricción en este tipo de entregas, que están completamente permitidas en el artículo 7.1 del RD 463/2020. Ambigüedad de la normativa. El transportista, llamado ahora “héroe sin capa”, realmente es héroe cada día que sale a la carretera y lidia con decenas de normativas, unas justas, otras no tanto y el resto un despropósito. Pero esto, ya era así antes del coronavirus, espero que ahora se comience a dignificar la profesión. Y si llega a casa sin ser sancionado; no es héroe, sino mito. Muchas veces por ser la parte débil de esa cadena, por ambigüedad de la norma, por imposibilidad práctica, y es que…no es lo mismo el asfalto que el papel. Una de las incoherencias normativas es la del RDL 10/2020, que hace referencia al permiso retribuido recuperable, y la duda de si se aplica a los transportistas autónomos. La Orden SND/307/2020, 30 de marzo tuvo que aclararlo: “El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación”. Los transportistas autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.Es más, el propio RDL 10/2020 nos recuerda que: “Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios de transporte. Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente”. Si el transportista u operador logístico se encuentra realizando un servicio de una empresa que ha debido cerrar, puede seguir prestándolo hasta su finalización. Sin embargo, sí que ha habido inspección en carretera cuando los agentes han visto portavehículos, por no considerarlos “bien esencial”. Vamos a ver, las empresas de automoción que se han visto obligadas a cerrar a día 2 de abril ya tendrían dicho servicio pactado con anterioridad. Y volvemos a la incoherencia, un vehículo no se puede transportar por no ser “esencial”, y, ¿Muebles de Ikea comprados por Internet, si? Pues apaga y vámonos. 3.- El impacto del Covid-19 en carga y estiba. Es por todos bien sabido que, según el artículo 20 de la Ley 15/2009, el cargador debe realizar la carga y estiba de la mercancía salvo (entre otras excepciones) pacto con el transportista. Por eso, miles de cargadores pactaron que la estiba fuera realizada por el transportista. Con la crisis del coronavirus, los cargadores han tomado medidas de prevención y no permiten al chofer estar en el muelle de carga. Conclusión; no ve como le cargan ni si está bien distribuido el peso o no y, lo más importante ¿Quién estiba? Nadie. Este es un problema que, está articulado en procesos internos del cargador, pero que debería reflejarse en el CMR, o legislarse, de continuar el estado de alarma o extenderse fuera del mismo. Preveo reclamaciones y problemáticas en caso de accidente o vuelco de la carga, ¿Quién sería el responsable? 4.- El transportista no sabe lo que carga Por último, otro de los eternos problemas del sector, es no conocer lo que va a cargarse hasta el momento mismo de la presentación del vehículo. ¿Cómo sabe el transportista si el bien pertenece a una industria catalogada de esencial? Es el cargador quien tendrá que aportar un certificado para poder transportar el bien y poderlo justificar en caso de inspección en carretera. Una práctica que se está extendiendo y que está aunando esfuerzos de cargadores y transportistas. Es el momento de fomentar y aplaudir este tipo de prácticas entre estas dos figuras, el transporte lo necesita ahora más que nunca, y estos “héroes sin capa” también. Datos de tu interés. Abrir

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