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Tribuna «Meetlogistics»

17 Feb, 2020
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (conocida como LOTT), fue modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. Esta Ley se apoya en un Reglamento de desarrollo donde se matizan conceptos para su mayor comprensión, este Reglamento lo conocemos como ROTT y se aprobó el 28 de septiembre de 1990. Desafortunadamente, hasta el pasado 15 de febrero no se aprobó el nuevo ROTT que desarrolla y se adapta a la renovación de la LOTT de 2003.

¿Qué novedades tiene?

El nuevo ROTT modifica: Transporte mercancías 1.- Régimen de expedición y mantenimiento de las autorizaciones: Se da entrada a la tramitación estrictamente electrónica de los procedimientos administrativos. 2.- Establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional.
  • Desaparece la tarjeta de transporte como documento acreditativo.
  • Dan una nueva significación a la inscripción registral de las autorizaciones y demás títulos habilitantes.
  • Se modifican las funciones y reglas de funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
3.- Pérdida de la honorabilidad. La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, implica la suspensión durante 1 año de las autorizaciones de transporte. Se realiza por cometer 1 infracción muy grave o 3 graves, según la flota que se posea. Es necesaria una resolución del Director de Transporte de la CCAA. 4.- Documento de control administrativo. Se incorpora una pequeña variación en el contenido obligatorio de la carta de porte nacional (lo que se denomina “documento de control administrativo”). 5.- Comité Nacional del Transporte por Carretera Se ajustan las secciones a la evolución de la actividad por parte de las empresas transportistas y operadores de transporte de mercancías, de forma que la representatividad de dichas actividades en el Comité se ajuste a la realidad del mercado. 6.- Flota mínima y antigüedad. Se ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018, la cual establece que no se exige una flota mínima de vehículos para obtener la correspondiente autorización. Mercancías: La flota mínima es de 1 vehículo en transporte de mercancías y hasta 5 meses de antigüedad (antes 3 camiones). Viajeros: La flota mínima en transporte de pasajeros es de 1 vehículo y hasta 2 años de antigüedad (antes 5 autobuses). 7.- Acceso a la profesión. Se establece un nuevo régimen para la expedición de los certificados de competencia profesional: Se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio. La vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte (anteriormente denominado capacitado). En el caso de empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad se establece un régimen transitorio en relación a la vinculación laboral del gestor de transporte. Transporte de viajeros, sanitario y ADR 1.- Documentación de control autobuses: Se modifica el contenido exigido en la documentación de control que las empresas de transporte de viajeros en autobús deben cumplimentar.
  • Se reduce el número de documentos exigidos
  • Se facilita la confección y conservación.
2.- Transporte sanitario. Se modifica la Orden que regula las autorizaciones de transporte sanitario, por ejemplo, en la forma de expedir los certificados de competencia profesional. Se introducen cambios en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que regula:
  • Las características técnicas,
  • El equipamiento sanitario y
  • La dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, para facilitar la adaptación de la flota de ambulancias actualmente existente a la normativa UNE relativa a «Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de Carretera».
3.- Transporte ADR Se han aclarado determinados criterios de aplicación.

Conclusiones

En general, la norma indica que se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se ha facilitado la participación de los sectores interesados y afectados mediante consultas. Sin embargo, el sector del transporte la ha rechazado por contemplar mecanismos laxos que permiten la entrada al sector de nuevos operadores de forma desordenada, al dejar sin efecto en la práctica el requisito de antigüedad de la flota. Art. 44: 2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.

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