- a) Para las empresas con menos de 50 trabajadores (es decir, hasta 49), la exoneración de la obligación de cotizar será del 100%.
- b) Para las empresas con 50 trabajadores o más la exoneración alcanzará al 75%. Así también, las empresas con 50 trabajadores o más tendrán que cotizar el 25% de la cuantía por cada trabajador con contrato suspendido o su jornada reducida por causa de fuerza mayor.


