- a) Para las empresas con menos de 50 trabajadores (es decir, hasta 49), la exoneración de la obligación de cotizar será del 100%.
- b) Para las empresas con 50 trabajadores o más la exoneración alcanzará al 75%. Así también, las empresas con 50 trabajadores o más tendrán que cotizar el 25% de la cuantía por cada trabajador con contrato suspendido o su jornada reducida por causa de fuerza mayor.
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¿Tiene la empresa obligación de cotizar en un ERTE? Novedades del RDL 9/2020
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