En transporte, para garantizar el abastecimiento de productos a la población, se han adoptado una serie de medidas para facilitarlo.
Una de ellas es la extensión de la validez de las tarjetas y permisos que caducaban los días previos y durante, el estado de alarma ¿Hasta cuándo se puede conducir con un carnet caducado?
- Carnets de conducir: Los que han caducado a partir del 14 de marzo, serían válidos hasta 60 días después de la finalización del estado de alarma + prórrogas.
Norma que lo regula: Orden INT/262/2020, de 20 de marzo
- CAP y autorizaciones para el transporte de animales: Los que caducaban a partir del 1 de marzo (válidas hasta 120 días tras estado de alarma).
Norma que lo regula: Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo
Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
- ITV: No tienen normativa (quedan suspendidas y no se sancionarán).
- Tacógrafo y tarjetas de transporte: Caducadas entre 6 de marzo y hasta 15 días tras estado de alarma, son válidas con unos requisitos:
Norma que lo regula: Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.
¿Qué debe hacer el chófer con la tarjeta de tacógrafo caducada?
El artículo 14.4 del RD 463/2020, garantiza el establecimiento de las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías con objeto de garantizar el abastecimiento.
Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de
caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive,
quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
Esta medida únicamente
será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor.
Los conductores tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:
- i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), firma, y
- ii) los períodos relativos a los tacógrafos en el transporte por carretera.
- b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).
En todo caso,
se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.
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