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El 23.03.19 se ha publicado la nueva normativa sobre consignación de buques abanderados en España. Hasta ahora solo debían tener un consignatario los buques extranjeros que atracaran en puerto español. El panorama ha cambiado, nos lo cuenta Eva María Hernández
¿Qué es el RD 131/2019?
El pasado 23 de marzo se publicó el RD 131/2019, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques y cuya entrada en vigor será el próximo 01 de julio de 2019.
La escasa regulación al respecto llevó a inclusión de este RD dentro del Plan Normativo de 2018.
Regulación anterior:
El preámbulo del RD 131/2019, considera al agente marítimo como «
una de las piezas fundamentales para el buen funcionamiento del negocio», y procede a su desarrollo normativo al haber escasez de regulación al respecto.
La figura del consignatario tan solo aparece en dos textos legales:
1.- Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El artículo 259 establece la obligación del consignatario del pago de tasas y otros conceptos originados por la estancia del buque en puerto, así como la constitución de garantías económicas.
El artículo 310.1.b) indica la responsabilidad solidaria del consignatario junto con el naviero de las infracciones administrativas cometidas relacionadas con la estancia del buque en el puerto.
2.- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Esta Ley regula el aspecto privado del consignatario (título V – contratos auxiliares de la navegación).
El artículo 320, establece que las relaciones entre consignatario y armador o naviero se regularán, si tuvieran un carácter ocasional, por el régimen jurídico del contrato de comisión mercantil, mientras que se aplicará el régimen jurídico del contrato de agencia cuando se trate de consignaciones continuadas o estables, supuesto en el que se permite pactar la exclusividad en la consignación.
El artículo 10.2 de la Ley de Navegación Marítima establece la obligación para los buques extranjeros de contar con un consignatario en los puertos españoles, salvo embarcaciones de recreo. Además,
añade que la obligación de consignación se podrá establecer también para los buques nacionales en una norma de rango reglamentario.
Conclusión: Por esta razón, el RD 131/2019 aborda esta cuestión y desarrolla este punto, es decir, es una obligación contra con un consignatario para los buques abanderados en España solo en aquellos puertos en los que su armador o naviero no cuente con medios propios en tierra que le asista en las funciones que normalmente lleva a cabo el consignatario.
Regulación actual:
El próximo 1 de julio entrarán en vigor las disposiciones del RD 131/2019, las cuales resumimos a continuación:
¿A qué buques se aplica?
Buques abanderados en España, cuando hagan escala en un puerto español en el que el armador o naviero no disponga de consignatario dentro de su propia organización para atender sus gestiones frente a la Administración Marítima y la Autoridad Portuaria correspondiente, así como frente al resto de Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos.
Queda exceptuadas de esta obligación las embarcaciones de pesca y de recreo.
Apunte:
Existía un contenido en el Proyecto de Real Decreto que finalmente no ha sido incluido: “contar con una oficina o establecimiento dentro del municipio en el que se encuentre la autoridad portuaria o la que sea competente en el puerto en el que desarrollen su actividad”, y contar además “con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, incluyendo un responsable en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten”.
¿El papel se elimina?
Las comunicaciones de los consignatarios y la Dirección General de la Marina Mercante, los Capitanes Marítimos, el Organismo Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, así como cualesquiera Administraciones Públicas, tendrán lugar a través de medios electrónicos.
¿Qué requisitos deben cumplir los consignatarios?
– Deben cumplir con las condiciones exigidas por la Autoridad Portuaria competente en el puerto en el que vayan a desarrollar su actividad y contar con su autorización para ello.
– Deberán prestar una atención continua al buque y tener contacto permanente con las Autoridades Marítimas y Portuarias.
– Inscripción en el Registro de Consignatarios, con acceso público (para el control del cumplimiento de los requisitos). Este Registro será accesible a través del sitio web del Ministerio de Fomento.
Para inscribirse, remitirán solicitud con sus datos; denominación, domicilio o sede social, contacto telefónico y dirección electrónica y los puertos en los que estén autorizados para desarrollar su actividad, en el sitio web del Ministerio de Fomento.
Un Real Decreto inmerso en la polémica y en las dudas sobre la verdadera razón por la cual se ha decidido eliminar la obligación de los consignatarios de tener una oficina o establecimiento dentro del municipio en el que se encuentre la autoridad portuaria o la que sea competente en el puerto en el que desarrollen su actividad», y que los agentes contaran «con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, incluyendo un responsable en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten.