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Los tiempos de tacógrafo, vuelven a la normalidad hoy.

13 Abr, 2020
13 de abril de 2020, llegaron a su fin las excepciones de cumplimiento de los tiempos de conducción de tacógrafo. Si hacemos memoria, la primera Resolución que exceptuaba el cumplimiento de los artículos 6.1 (conducción diaria) y 8.6 (descanso semanal) del Reglamento (UE) 561/2006, fue la Resolución de 17 de marzo de 2020, vigente hasta el pasado 28 marzo de 2020. Para hacer extensible la excepción a la prórroga del estado de alarma, la Dirección General de Transporte, emitió la Resolución de 26 de marzo por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos. Además, añadía dos nuevas excepciones al Reglamento (UE) 561/2006: – Artículo 6.1 (Conducción diaria): Se permite extender el periodo de conducción si se respetan las pausas y para los descansos diarios y semanales. – Artículo 8.6 (descanso semanal normal): Se permite el descanso continuado de al menos 24 horas semanales, sin necesidad de compensación. – Artículo 8.8 (descanso semanal normal en cabina): El conductor puede hacer su descanso en cabina, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado. Sin embargo, estas medidas tocaron su fin en el día 13 de abril, por lo que podrán ser conductas sancionables en base a su propia normativa. Datos de tu interés. Abrir

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