¿Los desplazamientos son parte de la jornada laboral en relación al registro horario?
Hay un tema que sigue suscitando dudas y debate: la obligación de registro horario y la consideración de los desplazamientos como tiempo trabajado.
Como resumen, y a falta de normativa concreta en esta materia, he de indicar que:
- Cuando los traslados se dan sin existir sede empresarial (fontanero, electricista – que prestan el servicio en casa/comercio de los clientes), computan como tiempo efectivo de trabajo.
- Si existe sede empresarial, aunque no la frecuente, los traslados no computarán.
Base jurisprudencial:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Tercera, Sentencia de 10 Sep. 2015, C-266/2014;
“en ausencia de centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último a la residencia es tiempo de trabajo”.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, Sentencia 1008/2018 de 4 Dic. 2018, Rec. 188/2017,
“el desplazamiento no es considerado tiempo de trabajo, cuando existe un lugar para la prestación aunque no se frecuente (auxiliares de ayuda a domicilio)”.
Por otro lado,
los traslados del domicilio al trabajo y viceversa, ¿Computan a fin del registro horario?
La Directiva Europea que regula el tiempo de trabajo indica que se considera como trabajado
“todo periodo durante el cual el empleado permanezca en el trabajo, a disposición del empresario, y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.

Por este motivo, en los desplazamientos, el trabajador no se encuentra en el lugar de trabajo y no computarían los traslados al domicilio o del domicilio al trabajo.
En relación a los desplazamientos por motivos laborales (reuniones, viajes, etc…) ¿Cómo se consideran?
Hay diversos criterios jurisprudenciales, en unos de determina que los traslados por motivo laboral y bajo instrucción del empresario, se consideran trabajo efectivo, y en otras ocasiones no.
Debido a posiciones enfrentadas entre los Tribunales en calificar si los traslados por negocios son considerados tiempo trabajado o no, existe una gran confusión en la materia, agravada por la ausencia de una norma que aclare este concepto.
Como conclusión, podemos indicar que se recomienda que las empresas elaboren
protocolos internos donde se especifique cuando el desplazamiento computa y cuando no. De esta forma se ahorrarán problemas con los empleados y de interpretación de la normativa.
Recuerde:
El descanso del “almuerzo” puede considerarse trabajo efectivo si se reconoce como tal en el contrato, convenio colectivo o costumbre.
Los tiempos de reconocimiento médico obligatorio y la formación de los trabajadores, también se consideran periodos trabajados (si el curso debe hacerse por modificación técnica en el puesto).