- Cuando causen baja (considerado accidente de trabajo por Covid-19), será compatible la prestación por incapacidad temporal y la jubilación.
- Cuando causen baja por enfermedad común, y siempre que acredite las cotizaciones exigidas en la letra a) del artículo 172 LGSS, también compatibilizarán la pensión de jubilación y la prestación correspondiente.
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La compatibilidad jubilación/incapacidad temporal, paro/subsidio cuidado de menores
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