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La compatibilidad jubilación/incapacidad temporal, paro/subsidio cuidado de menores

1 Abr, 2020
Este artículo pertenece a una serie formada por varias novedades insertadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se trata de medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables y de medidas para sostener la actividad económica ante estas nuevas dificultades derivadas del coronavirus.  Entrada en vigor: 2 de abril de 2020 ¿Cómo afecta a jubilados que actúan ahora como sanitarios y los que cobran subsidio por cuidado de menores? 6.- Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo. Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, incluido el complemento a mínimos. No les será de aplicación lo previsto en los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (régimen de incompatibilidades y envejecimiento activo) La protección de estos trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado, consistirá:
  1. Cuando causen baja (considerado accidente de trabajo por Covid-19), será compatible la prestación por incapacidad temporal y la jubilación.
  2. Cuando causen baja por enfermedad común, y siempre que acredite las cotizaciones exigidas en la letra a) del artículo 172 LGSS, también compatibilizarán la pensión de jubilación y la prestación correspondiente.
7.- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma (Disposición Adicional 22ª). Durante la duración del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020. En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor. Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo derivada del ERTE. Cuando la empresa haga la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo por tal motivo, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos. 8.- Previsiones en materia de concursos de acreedores (Disposición Transitoria 4ª). Si a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley (el 2 de abril de 2020) se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de esa norma legal. Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento. Datos de tu interés. Abrir

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