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La nueva ayuda mensual por extinción de contrato temporal

1 Abr, 2020
Este artículo pertenece a una serie formada por varias novedades insertadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se trata de medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables y de medidas para sostener la actividad económica ante estas nuevas dificultades derivadas del coronavirus.  Entrada en vigor: 2 de abril de 2020 ¿Qué nuevas medidas afectan a la extinción de contratos temporales?
  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (Artículo 33). Se aplica, si te han extinguido tu contrato temporal de, al menos, 2 meses de duración tras el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no tienes la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
Hecho Causante Extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. Cuantía Ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. Esto es, 430 Euros. Incompatibilidad Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Duración Un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley. Datos de tu interés. Abrir

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