- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (Artículo 33). Se aplica, si te han extinguido tu contrato temporal de, al menos, 2 meses de duración tras el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no tienes la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
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