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“Héroes sin capa” azotados por las nuevas restricciones en el transporte

29 Mar, 2020
Sin duda, el sector del transporte se está viendo afectado por el endurecimiento del actual estado de alarma y las medidas de confinamiento que ya se impusieron en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Nuevas normativas difusas y poco elaboradas hacen tambalear la configuración del transporte, poniendo en riesgo a muchas empresas dedicadas a la distribución de bienes en la cadena de suministro, que no son considerados “esenciales”. Aunque el transporte de mercancías por carretera fue considerado servicio esencial, la cosa ha cambiado con el último RDL 10/2020, de 29 de marzo ya que solo podrán operar los sujetos que prestan servicios en la cadena de distribución de bienes y servicios relacionados con el sector sanitario, alimentación y bebidas, alimentación animal, medicamentos, higiene, gestión de residuos, desinfección, etc.), es decir, los servicios considerados esenciales por medio del artículo 7.1. del RD 463/2020. Sin embargo, hay cuestiones que quedan en el aire, como es el caso de los contenedores que están en el mar y necesitan de transporte hasta un operador logístico en un país de destino por permanecer cerradas las fábricas del destinatario (por no ser servicio esencial y estar sujetos al permiso retribuido recuperable establecido en el nuevo RDL 10/2020).
  • Como solución a lo anterior, el RDL 10/2020 establece, como excepción, que los trabajadores del sector del transporte que se encuentren realizando un servicio correspondiente a una actividad no considerada como esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del mismo, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Otra cuestión que suscita muchas dudas, es la de todos aquellos bienes adquiridos por medio del comercio online, que a pesar del estado de alarma y la inestabilidad laboral que se está viviendo, algunas personas aprovechan para comprar muebles, objetos decorativos, ropa y otros elementos que no resultan esenciales para el día a día. Como solución, las compras realizadas por internet, se consideran servicio esencial de los encuadrados en el artículo 7.1 RD 463/2020, mientras que otras empresas que no cuentan con plataformas online, o que distribuyen bienes que no son catalogados como esenciales o no forman parte del comercio electrónico, se ven abocadas a pagar salarios a sus choferes y personal, con prohibición de prestar sus servicios y sin ingresos económicos, viéndose sometidas a probables futuros concursos de acreedores. Si a todo ello, sumamos la falta de información por parte del transportista sobre el producto que va a transportar hasta que no se encuentra en el muelle de carga y lo pregunta (con suerte de que no le ordenen meterse en la canina y no le dejen salir), pues mucho peor. ¿Y si transportamos telas y material textil? Esto no se considera producto esencial salvo que se destine a la industria sanitaria. Por tanto, podremos transportar telas si éstas van destinadas a un uso final esencial, pero el transportista lo desconoce. Datos de tu interés. Abrir

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