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Cuánto cobra un autónomo que ha pedido la prestación por cese de actividad

27 Mar, 2020
Una de las preguntas más comunes de los autónomos estos días, es aquella relacionada con la cuantía económica que realmente recibirán si solicitan la prestación por cese de actividad. En pasados artículos, evaluamos en profundidad los requisitos que la legislación establecía para la solicitud y aprobación de esta prestación, requisitos que no resultan ni tan nuevos ni tan ventajosos como pensábamos: Un “camelo”, vamos. 1.- La exención de los 12 meses cotizados: La normativa establecía un requisito, regulado en el artículo 330.1 b) TRLGSS (Ley General de la Seguridad Social), que ha sido eliminado en la redacción del artículo 17.2 RDL 8/2020 y que considero que tiene una repercusión muy importante: El citado artículo 330.1 b) TRLGSS indicaba que el autónomo debía cumplir un periodo de carencia, determinado en el artículo 338 TRLGSS; de, al menos, 12 meses continuados inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si cumpliera ese periodo cotizado, le corresponderían 4 meses de prestación, pero ni no lo cumpliera, no tendrá derecho a la misma. Así, por ejemplo, si un autónomo cierra a los 6 meses de iniciar la actividad no tendrá derecho a recibir la prestación por cese de actividad puesto que no ha cotizado los 12 meses que marca la ley.
Pero, en los casos excepcionales previstos en el artículo 17 RDL 8/2020 no será necesario acreditar un periodo de carencia. En consecuencia, aunque no se hayan podido demostrar 12 meses continuados de cotización anteriores al cierre la prestación la misma se podrá disfrutar. Ahora bien, en estos casos la cuantía económica no se calculará de acuerdo con la base reguladora del autónomo, sino que se hará con el 70% de la base mínima de cotización establecida para el RETA o el RETM. 
  • Si no tiene cubierta la carencia, en el caso del RETA, al autónomo le corresponderán 661,08 euros (el 70% de la base mínima genérica, que es de 944,40 euros).
  • Para los supuestos en los que sí que se tenga cubierto el periodo de carencia, la cuantía económica se calculará de acuerdo a lo establecido por el artículo 339 TRLGSS, es decir, que le corresponderá el 70% de la base reguladora. Esta base reguladora será el promedio de las bases por las que se ha cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad (coincidente, por ende, con el periodo de carencia).
2.- Novedades del Criterio 5/2020: En cualquiera de los casos, el Criterio 5/2020 DGOSS aclara que persiste lo dispuesto por el artículo 339.2 TRLGSS que establece lo siguiente: “La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no”. Datos de tu interés. Abrir

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