- Si cumpliera ese periodo cotizado, le corresponderían 4 meses de prestación, pero ni no lo cumpliera, no tendrá derecho a la misma. Así, por ejemplo, si un autónomo cierra a los 6 meses de iniciar la actividad no tendrá derecho a recibir la prestación por cese de actividad puesto que no ha cotizado los 12 meses que marca la ley.
- Si no tiene cubierta la carencia, en el caso del RETA, al autónomo le corresponderán 661,08 euros (el 70% de la base mínima genérica, que es de 944,40 euros).
- Para los supuestos en los que sí que se tenga cubierto el periodo de carencia, la cuantía económica se calculará de acuerdo a lo establecido por el artículo 339 TRLGSS, es decir, que le corresponderá el 70% de la base reguladora. Esta base reguladora será el promedio de las bases por las que se ha cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad (coincidente, por ende, con el periodo de carencia).