Entrevista a Eva María Hernández Ramos para Diario del Puerto
Quiero agradecer personalmente a Inma Peña, la bonita entrevista que me realízó para Diario Puerto, cuyo recorte podéis ver más abajo:
Ha recibido recientemente el Premio Nacional de Derecho Marítimo 2020. ¿Qué supone para usted haber sido reconocida con este prestigioso Premio?
Ha supuesto una gran satisfacción en muchos sentidos. El primero de ellos, como objetivo personal. Tras superar una larga enfermedad, decidí dedicarme por completo al Derecho de Transporte y la Innovación. Después de años intensos de trabajo, de pocas horas de sueño, y de sacrificar por completo mi vida personal trabajando de lunes a lunes, este Premio Nacional llega como un broche y reconocimiento a la dedicación en el desarrollo del transporte y la tecnología.
Además, ha supuesto satisfacción como mujer, ya que honestamente he tenido un largo camino para demostrar a mucha gente que era una buena jurista a pesar de mi juventud, origen o apariencia. El Derecho es mi gran pasión.
Es la primera mujer maestra de cargas en España y todo un referente en el derecho de transporte. ¿Se ha sentido destacada en el sector del derecho de transporte y portuario por el hecho de ser mujer? ¿Considera necesaria una mayor representatividad de la mujer en la industria?
No me he sentido destacada por ser mujer, sino por largos años de trabajo duro precisamente para mostrar valía en un sector con marcada presencia masculina y dirigiéndome a personas que llevan más de 30 años llevando un camión. Ponerse delante de centenares de profesionales que conocen al detalle su herramienta de trabajo conlleva estudio, conocimiento y mucha valentía en superarse día a día. También crear cosas que no existen o desarrollar materia legal o doctrinal de la que casi no hay nada escrito. No puedes parar, todos los días se debe avanzar.
He de reconocer que, una vez comenzaba a hablar y pasaban horas de formación, o asesoramiento, el hecho de ser mujer y cuestiones superficiales pasaban siempre a segundo o tercer plano. He conocido grandes personas y amigos de los que me siento orgullosa y es lo que realmente más ha merecido la pena de todos estos años. No obstante, el Premio Nacional se otorga a profesionales del Derecho que han destacado por sus trabajos doctrinales y oratoria, y en ello competíamos hombres y mujeres por igual.
Uno de los temas que se están abordando en la mesa tripartita entre cargadores y transportistas es la operativa de carga y descarga, por la cual las asociaciones de transportistas reclaman que se establezca por ley que esta actividad deba realizarla la empresa cargadora. ¿Qué opinión tiene al respecto? ¿Considera que la normativa actual perjudica a las empresas transportistas?
El primer impulso ha podido verse frenado por el impacto de la crisis sanitaria en las secciones de la Administración. Además, el rechazo de un mediador por parte de los transportistas, puede suponer que los trabajos de este órgano se ralenticen. Una buena posición, siempre he opinado que hay que proteger a esta parte “débil” de la SCM, que aunque amparada por algunas normativas, juega bajo en ocasiones el cargador.
Respecto a las obligaciones de carga, el art. 20 de la Ley 15/2009 es clara; las labores de carga son del cargador (quien contrata el transporte en nombre propio) y las de descarga del destinatario, salvo pacto en contrario previo a la presentación del vehículo. El problema surge cuando se ven obligados a ello, cuando firman los pactos por miedo a no cargar, cuando no ha mediado pacto pero en destino se le hace descargar, o en origen incluso estiban sin cumplir los requisitos de ese mismo artículo.
También debemos vincularlo a los problemas prácticos de algunos Incoterms como EXW, en el que la carga no debe hacerla el cargador, sino el transportista con el impacto en el uso de útiles que no son suyos, y carente de formación para su manejo.
Para ello elaboré un código de buenas prácticas del cargador, evitando o aconsejando en situaciones como ésta y que lo tengo publicado de forma gratuita.
Es también experta en Legal Tech, entendida como la aplicación de la tecnología a los servicios legales. ¿Qué ámbitos abarca aparte este concepto? ¿y aplicado al derecho logístico o del transporte?
Siempre utilizo una regla nemotécnica para explicar los grandes pilares de la tecnología y los que abarco; “Birthday of an idiot”:
BD: Big Data
An: Analytics
e-ID: Identidad Digital
IoT: Internet de las cosas.
Me especialicé en transformación digital integral, inteligencia artificial, blockchain y desarrollos cognitivos (machine learning, algoritmos de predicción, privacidad…) y por supuesto la regulación legal de todo ello, así como la protección de la propiedad intelectual de las obras.
Actualmente he iniciado proyectos en tecnología asociados al transporte marítimo en Estados Unidos y Latinoamérica.
¿Qué nivel de implementación tecnológica considera que tienen las empresas logísticas a día de hoy?
A día de hoy, casi todas las empresas cuentan con software sobre el que ha obtenido una licencia de uso o incluso una cesión (cuando se adquiere un programa o app con derecho a comercializarla a terceros).
También es cierto que blockchain no siempre es necesario ni útil, no todas lo usa, sin embargo se apuestan por sistemas de automatización y predicción del tipo:
Los llamados RPA (Robotics process administation) y BPM (Business Process management).
Son sistemas que te permitan hacer una foto automática de toda tu información, que es cuantiosa (pedidos de compra, cuestionarios de clientes…). Pero además, sin necesidad de un quipo que la “pique” o la ordene, se integra en un algoritmo de predicción para analizar comportamientos:
Por ejemplo; tengo un almacén, con un histórico de rotaciones, códigos QR de productos, movimientos de grúas, cámaras de las operaciones, un flujo determinado de camiones, entradas y salidas…Se crea un algoritmo por el cual si llega una bobina a las 18.00, te indica que debes colocarla en el pasillo 18 porque se prevé que el jueves se haga un pedido por el cliente X a las 13.00. Este sistema, que no es blockchain, implica un ahorro en los tiempos de almacén, que no implica la reducción de personal, sino aumento de productividad en 40% y beneficio consecuente del 40%.
Ha impartido formación en las principales escuelas de logística de España e incluso dando formación en inspecciones de carga a Mossos, Ertzaintza y el Ejército, entre otros. ¿Qué papel juega la formación en la logística y en el transporte de mercancías?
Es fundamental. Por poner un ejemplo práctico, en una de las Sentencias más importantes en el tema de la estiba de cargas, precisamente con implicación de transporte en contenedor y una ausencia de sujeción, el atestado de un ertzaina fue determinante para poder dar la vuelta al proceso ante el Tribunal Supremo, liberando a la figura del transportista fallecido de una responsabilidad que no le correspondía. El caso fue curioso y gracias a la formación en el tema de esa persona el juez pudo imputar a los verdaderos responsables (comisión por omisión y empresa de Trincajes). Es un caso que suele dejar de piedra a quien lo escucha.
También es importante a la hora de realizar inspecciones, conocer los detalles de la normativa para poder imponer (o no) sanciones proporcionales o no imponerlas por no revestir de importancia. Están muy concienciados con la seguridad y ante todo necesitan aprender la técnica, la regulación y los supuestos de responsabilidad.