Contenido y forma jurídica de los smart contracts
Análisis legal
1.- Introducción
La irrupción de las nuevas tecnologías y los medios electrónicos en nuestra sociedad, han modificado nuestra forma de relacionarnos y de consumir. Los hábitos, cada vez más basados en la “tinderización” y que ya se vislumbraban con la patente de Amazon “1 click” y la de Domino´s Pizza “0 Click”, muestran la necesidad de la inmediatez en nuestras compras.
El mundo jurídico debe dar respuesta a estas nuevas necesidades, regulando los escenarios resultantes de la aplicación de las nuevas tecnologías, con la creación de una nueva figura basada en la inmutabilidad y verificabilidad de las relaciones comerciales: Los Smart contracts.
Los smart contracts consisten en una tecnología que permite programar contratos para que se ejecuten automáticamente sin necesidad de verificación posterior o intermediación. Es decir, si tengo una empresa que pretende utilizar esta herramienta, crearé una aplicación basada en blockchain para formalizar los acuerdos entre las partes con un smart contract que ejecutará las condiciones establecidas en el contrato, automáticamente.
Por ejemplo:
Todos, quizás, hemos comprado un billete de tren en alguna ocasión. En las condiciones de contratación nos vendrá definida la indemnización a la que tenemos derecho en caso de retraso o cancelación del viaje. Si esa circunstancia se da, habremos de acudir a atención al cliente a presentar la oportuna reclamación, y sus servicios jurídicos verificarán que se han producido los requisitos para su ejecución antes de proceder al abono de la cuantía correspondiente a nuestro favor. Sin embargo, con un smart contract este paso no tendría lugar.
El operador habría creado una aplicación basada en tecnología blockchain, el contrato o billete iría vinculado a un smart contract y se ejecutaría cada vez que el tren sufriera un retraso de los reflejados en el contrato, sin necesidad de intermediarios, ni disputas ni reclamaciones.
Índice:
1.- Introducción.
2.- Los contratos inteligentes y su análisis legal y jurisprudencial.
3.- Contenido de los smart contracts.
4.- Conclusiones.
5.- Legislación.
6.- Jurisprudencia.
7.- Bibliografía.
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2.- Los contratos inteligentes y su análisis jurídico.
Nos hemos preguntado más de una vez cómo se regulan los smart contracts y qué normativa tenemos que cumplir para sean válidos jurídicamente. No son otra cosa más que un contrato, un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que se obligan a cumplir sus obligaciones de forma recíproca.
El smart contract no precisa de una nueva regulación legal, puesto que debe tener los requisitos del artículo 1261 CC, para su formalización legal.
El smart contract se compone de dos partes, el contrato redactado en lenguaje natural y es el que debemos de tener de forma previa para evitar problemas, y la parte digital, que no es un contrato en sí, sino una programación informática basada en las condiciones del contrato legal (STS, 31 marzo de 2011, nº 217/2011).
La existencia de un smart contract nos la da el propio artículo 1254 CC, al establecer que; “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».
A nivel jurisprudencial, la STS 217/2011 establece que lo dispuesto en el artículo 1256 CC es consecuencia lógica del mencionado artículo 1254 CC, al determinar que la validez y el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de alguna de las partes desde que dos personas consienten en obligarse.
Es altamente recomendable, que las partes dispongan del contrato en lenguaje no electrónico, ya que estas fuentes se traducirán de forma digital para vincular el contrato a la cadena blockchain evitando infringir el artículo 1281 CC: “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas”.
3.- Elementos de un smart contract.
Para determinar si un contrato inteligente es realmente válido, deberá cumplir lo establecido en el artículo 1261 CC: El consentimiento de la parte contratante, el objeto cierto y la causa en la que se fundamenta.
a. El consentimiento
En todo negocio donde se aplique la tecnología blockchain, habrá de analizarse de qué forma las partes formalizan el contrato y prestan su consentimiento frente a las obligaciones establecidas.
En el ejemplo indicado en la introducción, el de compra de billetes de tren bajo smart contract, se proveerá que la aplicación deba descargarse en los dispositivos de los usuarios que se den de alta en su servicio para que seleccionen el destino y horario que les interese, y acepten la Política de Privacidad y las Condiciones de Contratación antes de proseguir con el proceso.
¿Cuándo se presta el consentimiento?
El Código de Comercio nos indica en su artículo 42.2 que “en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación”.
Asimos, el artículo 1262 CC indica que “el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato”, por lo que el consentimiento se producirá una vez el contratante acepte los términos de la oferta y clique la aceptación de las condiciones legales.
Es fundamental para dotar de validez jurídica al contrato contar con este consentimiento manifiesto de las partes contratantes.
Como en toda transacción electrónica, deberemos cumplir con los preceptos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), y confirmar al contratante la recepción de la aceptación con un acuse de recibo al correo electrónico o equivalente (Artículo 28.1 LSSI).
También es posible que no hagamos bien las cosas y se produzca un error en el consentimiento del regulado en el artículo 1266 CC; “Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección”
El conocido error de vicio contenido en este artículo 1266 CC – en relación con el artículo 1265 – se reconoce y reafirma en jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal STS 354/2014 y STS 354/2014 de 20 enero.
b. Objeto
“Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras, así como, los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres” (Art. 1271 CC).
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte, indicado por el artículo 1274 CC.
c. La forma
La forma, a pesar de lo dispuesto en el artículo 1278 CC, por el cual siempre que un contrato cumpla los requisitos del artículo 1261 CC, debe cumplirse independientemente de su formalidad, cumple un valor esencial en los contratos inteligentes. Como hemos indicado anteriormente, un smart contract se divide en dos fases; natural y electrónica. Esta última se condiciona a la elaboración previa, precisa y clara de un contrato legal transparente para que no haya lugar a dudas en la fase de programación en la cadena de bloques.
Respecto a la forma electrónica, encontramos la determinación en el artículo 23.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), al indicar que; “siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se da en un soporte electrónico”.
Debe garantizarse la total transparencia durante todo el proceso, así mismo con un formulario de registro en la app con los datos identificativos del contratante, así como el aporte de información clara, concreta y precisa en la app por medio de la cual se formaliza el smart contract.
4.- Conclusión
Como conclusión, hemos de dejar la idea equivocada de que el smart contract es un contrato electrónico con una regulación especial. No es sino un contrato legal que debe cumplir los requisitos fijados en el artículo 1261 CC, y que debe redactarse de forma clara y precisa para evitar malas interpretaciones en la fase de programación.
A fin de prestar consentimiento, la parte contratante deberá aceptar las Políticas de Privacidad y de contratación pertinentes antes de formalizar el contrato, que irá vinculado a blockchain para su ejecución automática una vez exista un incumplimiento.
La relevancia de seguridad jurídica que aporta este sistema es la inmutabilidad de la información que aporta la tecnología blockchain, una vez vinculado el documento a la cadena de bloques.
5.- Legislación
Código Civil
Directiva UE 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
6.- Jurisprudencia
STS, 31 marzo de 2011, nº 217/2011
STS 217/2011
STS 354/2014
STS 354/2014 de 20 enero.
7.- Bibliografía
LEGERÉN-MOLINA, ANTONIO: Los contratos inteligentes en España, La disciplina de los smart contracts, Revista de Derecho Civil, vol. V, núm. 2. Universidad A Coruña, 2018, Estudios, págs. 193-241.
LACRUZ BERDEJO, J., Elementos de Derecho Civil III, Volum. 1º. 1ª parte. Posesión y Propiedad. Librería Bosch. 1988, Barcelona, pág. 227.
LACRUZ BERDEJO, J. L., Elementos de Derecho civil II. Derecho de obligaciones, Dykinson, Madrid, 2003, pág. 421 y ss.