PASOS en la RECLAMACIÓN a COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS
Junto con las reclamaciones a compañías telefónicas, constituye el principal foco de reclamaciones en el ámbito de Consumidores y Usuarios.
La Ley del Sector Eléctrico 24/2013 de 26 de diciembre establece en su artículo 44 el derecho que tiene todo usuario a disponer de
mecanismos para reclamar esos derechos. A su vez, el artículo 46 incluye la obligación de las Comercializadoras Eléctricas de facilitar esos mecanismos.
Como regla general, hay que distinguir tres tipos de reclamaciones, según sea la materia reclamable:
- Disconformidad con la factura por un consumo no acorde con la realidad diaria.
- Disconformidad con la potencia o falta de potencia eléctrica. El consumidor tiene derecho de una reducción de hasta un 10% si se trata de cortes frecuentes de suministro. Para ello debe cumplirse el siguiente baremo:
- Entre 5 a 19 horas anuales de falta de suministro eléctrico.
- Entre 10 y 22 cortes de suministro al año.
- Disconformidad con el tipo de energía, comercialización o distribución de dicha energía.
En una primera instancia, todos deben resolverse ante el mismo
Departamento de Atención al Cliente de la empresa distribuidora o comercializadora en cuestión. Las Compañías están obligadas a facilitar un número telefónico gratuito para estas reclamaciones.
Para ello, hay que justificar de forma documental y rigurosa, los errores que se imputan a dicha Compañía. Se recomienda que se haga
por escrito, con acuse de recibo y certificado de texto. De esta forma, el consumidor siempre podrá justificar el contenido de la reclamación y la recepción de la misma por parte de la Compañía.
En caso de denegación al consumidor de su solicitud, se abre una segunda vía: la
OMIC ( Oficina Municipal de Información al Consumidor, salvo para reclamaciones por cortes de suministro eléctrico, que se derivan directamente al organismo autonómico, no municipal ). Se trata de una vía amistosa entre ambas partes, cuyo mediador es el mismo ayuntamiento de la localidad donde se ubica el bien inmueble afectado por el problema eléctrico.
Para ello, se requiere que dicha Compañía esté adherida a dicha mediación como mecanismo previo a la judicialización de la discrepancia en cuestión. A día de hoy, prácticamente todas las comercializadoras eléctricas están incorporadas a esta vía extrajudicial.
Una tercera opción, incluso sin necesidad de acudir previamente a la OMIC, es el
Sistema Arbitral de Consumo. Se trata también de una vía amistosa y mediadora previa a un posible proceso judicial. Ahora bien, quien actúa como mediador es la misma Autoridad de Consumo. Es una vía muy operativa y que suele terminar con buen resultado para ambas partes. Como en el caso anterior, también se requiere que dicha Compañía esté incorporada en la red de empresas que sí asumen esta vía como mecanismo previo. A día de hoy, son la mayoría de ámbito nacional y autonómico.
Como última vía, la reclamación judicial. Suele demorarse en el tiempo. En este caso, es fundamental adjuntar la documentación y resoluciones recibidas en vía amistosa.
La vía judicial siempre conllevará un
gasto inicial en honorarios de abogado ( salvo que pueda tener acceso a defensa jurídica gratuita vía seguro del hogar – hay que revisar el contenido de dicha póliza – ) o continúe la reclamación a través de plataformas digitales de defensa jurídica que sólo cobran si antes han vencido el proceso judicial contra la Compañía.
En definitiva, dos grandes vías: amistosa o judicial. Es recomendable buscar el acuerdo siempre en vía prejudicial, aunque conlleve cierta cesión por parte del consumidor. La vía judicial, en caso de perderla, podría conllevar también la condena en costas procesales, ampliándose el coste final, junto con los honorarios del propio abogado, y quizá, los de la parte contraria, salvo que se establezca en sentencia el pago a cada parte de su abogado y los gastos comunes por mitad.
En cualquier caso, la vía judicial siempre como último recurso.