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Novedades aduaneras ante COVID-19

22 Abr, 2020
Novedades en materia aduanera por el coronavirus. Introducción. Uno de los sectores olvidados, desde el punto de vista jurídico (que no logístico), es el correspondiente al sector aduanero. Un nicho esencial para garantizar la cadena de suministro y el abastecimiento de productos a la población – como ya estableció el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 – que se ha visto alterado por innumerable nueva normativa, que modifica sustancialmente las disposiciones del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión)y que debemos tenerlas muy en cuenta para, (i) realizar exportaciones e importaciones sin incurrir en incumplimientos, o (ii) beneficiarnos de las ayudas que nos ofrecen. I.- Principales normativas aduaneras ante COVID-19: Aportaré un enfoque práctico y didáctico a este artículo, por lo que enumeraré las principales normas, las medidas que establecen y funcionamiento:
  • NI GA 09/2020 de 30 de marzo, sobre la implementación de las disposiciones de origen de los regímenes preferenciales de la Unión Europea con sus socios comerciales.
Justificación del origen de las mercancías: Una de la principales novedades que aplica esta norma al régimen aduanero se centra en la justificación del origen de las mercancías, estableciendo la entrega en formato papel (frente al original que imperaba en las comunicaciones de justificación de origen de las mercancías y que realizaba o bien el agente de aduanas o, la Cámara de Comercio). El artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, referente a la “Prueba de origen” establece que: Cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante acredite el origen de las mercancías”. El origen de las mercancías – un concepto diferente al de la procedencia del producto – debe acreditarse no solo para conocer los derechos arancelarios (exenciones para orígenes preferenciales o reducciones), sino también para conocer las medidas de política comercial antidumping, medidas restrictivas o prohibitivas (textil en Bielorrusia, a Corea del Norte…), las inspecciones fitosanitarias a las que debe someterse la mercancía (Certificados Soivre, DOVI o certificados de vigilancia de mercancías industriales como el acero, certificados de calidad agroalimentaria, etc…, y documentar las estadísticas de movimientos de mercancías. El origen de las mercancías debe acreditarse mediante un documento, que variará según el origen sea preferencial o no preferencial de las mercancías. EN EL ORIGEN NO PREFERENCIAL: El origen no preferencial se aplica a las mercancías importadas de países con los cuales la Comunidad no mantiene acuerdos de preferencias arancelarias, ni forman parte del SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) (arts. 59 a 63 del Código Aduanero de la Unión). EN EL ORIGEN PREFERENCIAL El origen preferencial en la Unión Europea se aplica a los intercambios en el ámbito de sistemas preferenciales (acuerdos de asociación y de libre cambio) y del Sistema de Preferencias Generalizadas (arts. 64 a 66 del Código Aduanero de la Unión). El documento que justifica el origen preferencial en los convenios bilaterales que tiene UE menos Canadá y Corea del Sur, es el llamado EUR-1, que se elabora en la aduana de origen de la mercancía. Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su importación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial. Sin embargo, la nueva normativa surgida como consecuencia de la alerta sanitaria, permite la presentación de copias de certificados y se  anima  a  las  autoridades  aduaneras  de  la  UE  y  de  los  países  socios comerciales de la UE a aceptar a la importación, durante el tiempo que dure esta crisis y hasta nuevo  aviso, copias  de  certificados  de  origen  preferenciales  que  hayan  sido  emitidos en papel  o por  medios  electrónicos. En  todo  caso  los  importadores  deberán  obtener  de  sus exportadores  los originales de  los  certificados  de  origen  una  vez  que termine  esta  situación excepcional. La Agencia Tributaria una Guía para la solicitud de sellado de EUR-1 con firma electrónica: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Aduanas_Nuevo/planes_conting/GUIASELLA_EURV2.pdf Exportaciones: Exportador Autorizado Como primera medida al Estatuto de exportador autorizado, se invita a las autoridades aduaneras de la UE y de sus socios comerciales a que  fomenten  entre  sus exportadores el  que hagan el  mayor  uso  posible  del  estatus de exportador autorizado, que permite la auto-certificación mediante declaración en facture sobre el origen de la mercancía y facilitar la extensión de declaraciones de origen como alternativa a la certificación oficial. En relación con este punto, se dará prioridad a la tramitación de estas solicitudes, que se realizarán de manera urgente reduciéndose el plazo general de 4 meses a 1-2 meses para facilitar la obtención de esta certificación. En caso de que sea  necesario  requerir  información  adicional,  se  podrá  conceder  la  autorización,  condicionada  a la aportación  de  la  documentación  pendiente,  procediendo  a  revocar  la  misma posteriormente si determina falta de requisito Importaciones: Durante  el  tiempo  que  dure  la  crisis  del  COVID-19, se  aceptarán por  las  aduanas  de  importación las copias que   presenten los   operadores   económicos de   los   certificados   de   origen preferencial, que  hayan  sido expedidos  en  papel  o  electrónicamente por  las  autoridades competentes del  país  de exportación,  en base a los  regímenes  preferenciales que  establecen pruebas de origen en versión papel. Estas medidas no impiden que se lleve a cabo la comprobación a posteriori de estos certificados. Intrastat: Podemos resumir que INTRASTAT es una normativa Europea, que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembro. Como consecuencia de la crisis del COVID-19, algunas empresas se han visto en la situación de no disponer de sus certificados electrónicos para la presentación de las declaraciones Intrastat, al estar instalados en los ordenadores de las oficinas de dicha empresa. Puede dase de alta como tercero declarante en el siguiente enlace:  Registro de terceros declarantes, empresas cabecera y autorizados En el caso de operadores que no dispongan de certificado electrónico de la empresa ni del correspondiente a alguna persona física vinculada a la empresa, podrán utilizar el sistema cl@ve para registrarse como terceros declarantes y actuar como se indicó anteriormente. Para registrarse en el sistema cl@ve y obtener información sobre su funcionamiento, pueden acceder a través del siguiente enlace. Las altas de terceros declarantes en los supuestos aquí relacionados tendrán carácter provisional mientras esté vigente el estado de alarma. Más información en la nota de la Agencia Tributaria:           https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/COVID_19/INTRASTAT/Nota_sobre_declaraciones_Intrastat_durante_el_estado_de_alarma_en_el_caso_de_no_disponer_del_certificado_electronic o_de_la_empresa.shtml
  • Norma NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo:
El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales adoptara las medidas oportunas para  garantizar  el  despacho  aduanero:
  • Especialmente la  importación de  productos perecederos
  • Medicamentos y productos sanitarios
  • Otros productos de primera necesidad
  • Los necesarios  para  garantizar  el  mantenimiento  de  las  cadenas  de  producción.
Además, se garantizará el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos. Se mantendrá la presencia física de personas en las siguientes operaciones, con ánimo de garantizar el abastecimiento: Despacho Aduanero: Se adoptarán las medidas necesarias a nivel central y territorial para garantizar  el  despacho  aduanero  tanto  físico  como  documental  dando  prioridad, a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el   mantenimiento   de   las   cadenas   de   producción, asegurando  el  cumplimiento  de  los  requisitos  en  materia  de  seguridad  y  protección  de  los ciudadanos. En los almacenes  de  depósito  temporal, LAMEs u otros lugares autorizados se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento. Cuadernos ATA:  Se remitirá una copia del mismo por vía  telemática,  procediendo  la  aduana, a emitir un justificante de presentación por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las  autoridades  de  otros  países) y  haciendo  mención  al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Precintado en tránsito (arts. 233 a 236 del Código Aduanero de la Unión): El  precintado de  las  mercancías  se  podrá  sustituir  por  una  descripción  de  las  mercancías suficientemente  precisa  como  para  permitir  su  fácil  identificación  y  se  especifique  la  cantidad  y naturaleza de las mercancías, así como sus características particulares. Planes de contingencia (art. 204 del Código Aduanero de la Unión) a  través  de  su  página  web, información  sobre  los  servicios  disponibles, los  edificios donde,  en  su  caso,  se  mantiene  a  atención  al público,  así  como  los  teléfonos  y direcciones  de contacto de cada Dependencia Regional https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/COVID_19/Planes_de_contingencia/Plan es_de_contingencia.shtml
  • NI GA 08/2020 de 27 de marzo, sobre el control de equipos de protección individual, mascarillas y otro material sanitario (Sustituye a la NI GA 07/2020 de 25 de marzo, sobre el control de equipos de protección).
A estos efectos, la Organización Mundial de Aduanas ha elaborado un documento con las partidas arancelarias correspondientes a los suministros médicos para el COVID-19 que puede ayudar a la tramitación: http://www.wcoomd.org//media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/activitiesandprogrammes/naturaldisaster/covid_19/hsclassificationreference_en.pdf?la=en Productos no sanitarios: para las mercancías que no tengan la consideración de producto sanitario se pueden aplicar los procedimientos simplificados recogidos en el Apéndice IX de la Resolución de 11 de julio de 2014,del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT. Productos sanitarios: Con carácter general, la importación de toda la mercancías que tenga la consideración de producto sanitario está condicionada a la autorización previa por parte de los Servicios de Inspección Farmacéutica (en el formato que corresponda). Procedimiento de declaración: el producto  sanitario  se  deben declarar  en   una   declaración   normal   indicando el código 1306, salvo los Operadores Económicos Autorizados (OEA) de Simplificación que conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 ya que se  aplican  procedimientos  satisfactorios  para  la  gestión  de  los certificados  de  importación  y  exportación  vinculados  a  prohibiciones  y  restricciones, incluidas  medidas  destinadas  a  distinguir  las  mercancías  sujetas  a  prohibiciones  y restricciones  de  otras  mercancías  y  medidas  para  garantizar  el  cumplimiento  de  tales prohibiciones y restricciones. El control FARMIN se aplica sobre medicamentos, materias primas, productos sanitarios, cosméticos y biocidas, correspondiendo la competencia para su control a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios
  • NI GA 06/2020 de 23 de marzo, sobre la aplicación de la franquicia en beneficio victimas de catástrofes.
El artículo 74 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras y el artículo 46 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA prevén la aplicación de franquicias aduaneras y exenciones de IVA a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes por parte de entidades públicas o por organismos privados autorizados, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, ambas condiciones a una decisión de la Comisión Europea. Dichas autorizaciones se solicitarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ06.shtml II.- Normativa: Reguladora de aduanas: Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015. Reglamento Delegado (UE) 2018/1063 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018,que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión. Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión. Nueva normativa ante el COVID-19 en material aduanera:
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de estado de alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo)
  • NI GA 08/2020 de 27 de marzo, sobre el control de equipos de protección individual, mascarillas y otro material sanitario que sustituye a la NI GA 07/2020.
  • NI GA 06/2020 de 23 de marzo, sobre la aplicación de la franquicia en beneficio de víctimas de catástrofes
  • NI GA 09/2020 de 30 de marzo, sobre la implementación de las disposiciones de origen de los regímenes preferenciales de la Unión Europea con sus socios comerciales.
  • Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.
  • Comunicación de la Comisión Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19.
Normativa reguladora Intrastat: III.- Bibliografía: Guías de la Comisión Europea sobre cuestiones aduaneras relacionadas con la emergencia del COVID-19. Agencia Tributaria, marzo 2020.        

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