No son válidas las anotaciones en la carta de porte CMR o documento de control adminustrativo, porque son posteriores a la presentación del vehículo, y tampoco son válidos los acuerdos verbales o dar por hecho que son «cosas» que corresponden al transportista, ya que no es así.Una de las fórmulas que tenemos para pactar la estiba con el transportista de forma expresa y previa a la presentación del vehículo, es por medio de pacto privado, contrato de transporte o anexo a los mismos. Podemos encontrarnos en tres escenarios: a) El transportista tiene contrato de transporte. b) El transportista no tiene contrato, pero es habitual. c) El transportista no tiene contrato y no es habitual. Comencemos: a) El transportista tiene contrato de transporte Si el transportista es habitual y, además, tiene contrato de transporte se recomienda realizar un anexo al contrato de transporte, con el contenido que propongo en adjunto, que refleje el pacto sobre quién debe realizar la estiba (incluyendo la sujeción de la carga) y la obligatoriedad o recomendación de estibar la carga acorde a las fichas de estiba. b) El transportista no tiene contrato, pero es habitual En tal caso se puede enviar un comunicado, indicando que la empresa desea incluir en el precio del porte el servicio de estiba, acorde a las fichas de estiba, y posteriormente firmar un pacto de estiba como el adjunto con las fichas incluidas para su cumplimiento. También se puede solicitar que las devuelvan firmadas y selladas, como requisito para la homologación como proveedor. c) El transportista no tiene contrato y no es habitual Este es el caso más complicado. Suelen ser transportistas de bolsas de cargas o localizados a través de diversos medios. En tal caso pueden no haber recibido notificación alguna sobre quién debe realizar el trincaje de la carga, por lo que sólo queda un medio para hacerlo; adjuntar la ficha de estiba a la orden de carga y exigir su firma antes de la efectiva presentación del vehículo para poder cargar. También se pueden incluir las clausulas adjuntas en los Términos de la bolsa o tender, o crear nuestra empresa Términos y Condiciones de Transporte propios con estos términos. El transportista debe devolver las fichas firmadas y selladas en su reverso. Con una vez es suficiente y a partir de entonces será el transportista el encargado de hacérselas llegar a su personal propio o colaboradores.
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