La crisis de salud originada como consecuencia del covid-19ha desencadenado un mecanismo constitucional activado tan solo dos veces en la historia de la democracia de nuestro país; el estado de alarma.
Y el estado de alarma ha desatado toda suerte de críticas, aplausos, opiniones y también; delitos e infracciones.
¿Cuáles son los más comunes? ¿He cometido alguno sin saberlo?
Durante este periodo, nuestra libertad de
circulación se ha visto restringida, apareciendo nuevos horarios para nuestro movimiento, y con ellos, determinadas sanciones por incumplimiento del confinamiento o del estado de alarma (
que ya veremos en otro artículo hasta qué punto esto es legal).
Estas sanciones son impuestas por las autoridades,
muchas de las veces sin competencia para ello, pero lo curioso es la aparición de una nueva figura de la vigilancia ante el coronavirus; la “
policía de balcón”. Esos entrañables vecinos que se pasan todo el día asomados a la ventana para controlar quien cumple o no con las normas.
No solo se limitan a observar, sino también a increpar, amenazar o grabar en video (y difundir en las redes sociales) a la persona que paseo fuera de los horarios permitidos. Pero,
¿Grabar a una persona incumpliendo presuntamente la desescalada es delito?
La clave está en el artículo 18 de la Constitución española:
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Esto significa que las
grabaciones en vía pública no suponen un delito contra la intimidad de la persona y no es penalmente perseguible.
Nuestra jurisprudencia solo interpreta la necesidad de consentimiento del titular de las imágenes en grabaciones clandestinas en domicilio o lugares privados.
Vale, no es delito, pero ¿Es algún tipo de infracción?
Pues sí, el hecho de grabar imágenes en la vía pública y después subirlas a las redes sociales puede
vulnerar nuestro derecho a la propia imagen (que no supone ilícito penal pero si es perseguible por vía civil).
Esta infracción, está recogida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen así como al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
¿Qué puedo hacer si me graban en la vía pública y lo difunden en redes sociales? ¿Y por Whastapp?
Es importante ver si la grabación permite identificar a la persona o no:
- Si en la grabación se identifica claramente al infractor, esto supone una intromisión a sus derechos y puede plantear una demanda ante quien lo ha grabado.
- Si la grabación no permite la identificación de la persona, no estaríamos ante una vulneración de derechos.
También hemos de ser muy cuidadosos respecto a la información, fotografías y videos que enviamos por medio de Whatsapp, ya que si suponen un daño moral grave para la persona a la que estamos exhibiendo, estaremos ante un supuesto de intromisión ilegítima y podemos solicitar la retirada de dicho material y la indemnización de daños y perjuicios que nos corresponda.
Debemos siempre obrar con el máximo respeto a la normativa y si de verdad queremos ayudar y hacer cumplir la ley, esas imágenes (
si son tan graves y se consideran delictivas) deben comunicarse a las autoridades y no ser publicadas en Facebook o Twitter.
La infracción, esa de la que alardeamos haber “cazado” y pedimos una justicia gratuita en las redes sociales, pasa a ser realizada por nosotros, atentando contra la imagen de las personas y pudiendo ser demandados por una posible vulneración del derecho al honor.