La pregunta del consultante versa sobre si una empresa española puede facturar a residente español, por la prestación de sus servicios, en criptomonedas.
Esto es posible hacerlo, ya que una cosa es la norma laboral (la obtención del 30% del salario de un trabajador en especie) y otra, facturar por la prestación de un servicio, como puede ser el caso.
La base legal la encontramos en:
A/ Consultas vinculantes por la Dirección General de Tributos española (DGT),
B/ El artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
C/ Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de octubre de 2015 que reconoció a la criptomoneda como medio de pago de acuerdo a la legislación europea.
La Sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2015 (asunto “Hedqvist”) hace una distinción entre criptodivisas y dinero fiduciario (fiat);
“la divisa virtual de flujo bidireccional «bitcoin» (…) no puede calificarse de «bien corporal» en el sentido del artículo 14 de la Directiva del IVA, puesto que (…) no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago”. Por lo que, “dado que los bitcoins no son divisas en sentido técnico, al no estar respaldados por ningún Estado”, dicho órgano realiza una distinción entre divisas tradicionales (monedas que son medios de pago legales) y divisas no tradicionales, es decir, divisas “distintas a las monedas que son medios legales de pago” pero que podrán ser empleadas en negocios jurídicos siempre que las partes hayan aceptado su uso como medio alternativo a los medios legales y no tengan ninguna finalidad distintas de la de ser un medio de pago (Chamorro M., “Aspectos jurídicos de las criptomonedas”).
La consideración como medio de pago está respaldada por la Directiva 2019/770 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y su art. 2, definiendo el precio del servicio como “dinero o una representación digital de valor, pagadero a cambio del suministro de los contenidos o servicios digitales”.
Conclusión: Las criptomonedas son consideradas “representaciones digitales de valor” aceptadas como “método de pago” en transacción económica por las partes.
¿Qué características y contenido debe tener dicha factura?
Tanto las retenciones de IRPF como el tratamiento del IVA, vienen determinados en la consulta vinculante de la DGT (V3513-19, de 20 de diciembre). Una empresa dedicada al asesoramiento legal en nuevas tecnologías desea conocer la incidencia en el IVA en el caso de que dichos servicios de asesoramiento sean facturados a sus clientes mediante monedas virtuales como el “bitcoin”.
- IVA
De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), «Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen».
La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
El artículo 5, indica quien se reputará como empresarios o profesional.
De acuerdo con la descripción que realiza en su escrito de consulta, el consultante parece tener la consideración de empresario o profesional respecto de las actividades descritas, ya que procede a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El artículo 164, número 3º, de la Ley 37/1992 establece que “los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
“Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.
Por su parte, el apartado dos de este mismo artículo dispone que:
“La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la expedición, remisión y conservación de facturas”.
Conclusión: Podemos facturar en bitcoins, indicando el importe del IVA (o del IGIC) en euros. Art. 12.1 RD 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación): «Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto». Las permutas, están sujetas al IVA y constituyen un gasto deducible. Art. 79.1 Ley 37/1992: «En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes». |
2) IRPF
Hacienda nos indica las normas generales de la obligación de retener o de ingresar a cuenta (establecidas en los artículos 74 a 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los obligados a retener, deberán practicarla cuando abonen las rentas previstas en el artículo 75 del RIRPF) rendimientos de actividades económicas profesionales), con independencia de que los perceptores de las mismas hayan incluido o no la correspondiente retención en la factura emitida.
El artículo 74 del RIRPF, establece que;
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”
Por otra parte, tal y como ha señalado este Centro Directivo (consulta V1357-17) no existe ninguna norma legal o reglamentaria que obligue a los perceptores de rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta del IRPF de hacer figurar en la factura emitida la correspondiente retención o ingreso a cuenta.