La tecnología blockchain, definida como “una base de datos apoyada en tecnología peer to peer y por tanto compartida por múltiples nodos, en la que se registran bloques de información” (Tur Faúndez, C. “Smart contracts. Análisis jurídico”. Madrid, REUS, 2018), sigue asociándose a la palabra “criptomoneda”, incluso, todavía a la criptomoneda bitcoin (Nakamoto, S. “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”).
¿Qué aspectos llaman la atención al juez para considerar que blockchain hace prueba plena en un procedimiento?
La blockchain permite el almacenaje de información – como los Registros Públicos – , aunque en realidad lo que accede a la misma es un hash. Un hash es un código de identificación realizado bajo criptografía de clave asimétrica para cada transacción (The European Union Blockchain Observatory and Forum, Legal and Regulatory Framework for Blockchains and Smart Contracts)
Pero, ¿podemos conseguir que el libro de la blockchain tenga el mismo valor que los registros convencionales?
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