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¿Es legal geolocalizarnos con el móvil?

14 May, 2020
Una de las cuestiones que ya debatimos en pasados artículos, es la referente a la legalidad de la medición de la temperatura a los trabajadores o, incluso clientes que acceden a un establecimiento mercantil o comercial. Pero, en este artículo vamos a tratar otra de las medidas de control para evitar la propagación de la pandemia; la utilización de la geolocalización para controlar la ubicación de los ciudadanos infectados. ¿Es esto legal? ¿Pueden controlarnos por una app en nuestros móviles? El uso de este tipo de tecnología para ubicar zonas de riesgo o posibles infectados supone acceso a datos de carácter personal; de salud, domicilio, hábitos, etc… impidiendo la legislación europea aplicar este tipo de medidas de vigilancia a la población. Aunque lo cierto, es que el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, parece que empuja a los gobiernos a adoptar estas soluciones para evitar la propagación de la pandemia. ¿Alegar el bien común o evitar contagios convierte en legal este tipo de acciones? El artículo 9.2 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), permite el tratamiento de datos de carácter personal, para estos casos, en dos situaciones diferenciadas:
  • Cuando exista consentimiento del titular.
  • Cuando así se determine por los sistemas de prevención médico-sanitarios, como forma de impedir la evolución de la pandemia en el país, primando el bien común e interés colectivo sobre el derecho a la protección de datos.
Como ya comentamos en el artículo relativo a los termómetros o cámaras termográficas para la medición de temperatura en el trabajo, aunque se alegue al interés público y causas sanitarias, siempre se deberán cumplir los preceptos de la normativa vigente en protección de datos; Reglamento Europeo de Protección de Datos:
  • Derecho de información, es decir, los responsables de dicho tratamiento deberán informarnos del uso que darán a nuestros datos personales, de la existencia de su tratamiento, los derechos que nos asisten (acceso, oposición, cancelación, limitación y portabilidad, entre otros).
  • Conservación de los datos por el tiempo marcado en la normativa, así como el acceso limitado a los mismos por personal autorizado.
  • Valorarse un posible intercambio de información con las autoridades competentes(sanitarias, laborales o de las fuerzas y cuerpos de seguridad).
  • Creación de un registro de actividades específico,
  • La seguridad adecuada del sistema y los accesos a la información.
  • La garantía de los derechos de las personas.
  • Protección desde el diseño: Los responsables del tratamiento deberían seleccionar y utilizar la tecnología aplicando el principio de privacidad desde el diseño[reducir al máximo el tratamiento de datos personales, seudonimizar los datos personales y dar transparencia a las funciones y el tratamiento de datos personales].
  • Proporcionalidad: Los responsables del tratamiento deberían mantener la necesaria proporcionalidad en relación con la tecnología seleccionada y el recurso a la geolocalización.
Así, debería valorarse si la medida puede superar el juicio de proporcionalidad, cumpliendo la doble condición de idoneidad (la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto que es prevenir la propagación de la enfermedad); necesidad (en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito. De no ser así, estarían limitando nuestro derecho constitucional a la intimidad, que es un derecho fundamental proclamado en la Constitución, esa  la que tanto se acude últimamente pero solo para lo que interesa. El problema viene cuando no sabemos quién nos controla ni qué sucede con los datos que puedan recoger sobre nuestros hábitos y costumbres, en definitiva sobre nuestra vida. Aún peor es saber (como ya comenté en mi pasado artículo), que no existe proceso formal oficial para el control de quien nos controla. El peor escenario es aquel en el que el control absoluto nos haga creer que vivimos en democracia, algo que ya está sucediendo sobre la limitación de derechos fundamentales escudándonos en el estado de alarma. ¿Merecemos ceder gratuitamente nuestros derechos y libertades en las manos de los políticos? ¿Merecemos que con la excusa de la crisis de salud nos digan cuando debemos circular, decir o incluso restarnos derechos tan importantes como la libertad personal, la intimidad personal, libertad de expresión…? Bien podrían aprovechar medidas de control para beneficio de los ciudadanos, la tecnología para el desarrollo de la sanidad, la educación y la economía. La crisis sanitaria ha desembocado en crisis de derechos, porque
el enemigo del conocimiento no es la ignorancia, es la ilusión de conocimiento.
Y de eso, señores, tenemos demasiado.  

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