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Concursos de acreedores en covid-19, explicación sencilla.

7 May, 2020
La crisis del Covid-19 ha fundamentado la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020 como medida para agilizar la tramitación de los expedientes acumulados y suspendidos en la Administración de Justicia. Sin embargo, el mayor problema no se representa por la multitud de expedientes en suspenso ya presentados, sino por los que vendrán las próximas semanas o, incluso, meses tras el levantamiento del estado de alarma y los problemas derivados por esta situación (concursos de acreedores, litigios por impagos, alquileres, despidos…). Dedicamos este artículo a las medidas de carácter concursal, puesto que representa una de las mayores preocupaciones, tanto de empresas, como de particulares (trabajadores a los que se deben aplicar medidas laborales). Artículo 8. Modificación del convenio concursal. Se establece el plazo de 1 año, contando a partir del 14 de marzo de 2020, para que el deudor concursado pueda proponer modificación al convenio. El procedimiento aplicable es el mismo que el utilizado en la aprobación, pero deberá aportar un listado de créditos concursales y calendario de pagos. El impago debe recaer sobre los créditos concursales recogidos en el convenio. Se excluyen los acreedores privilegiados, y los trabajadores, salvo que voten expresamente a favor de la modificación propuesta. El JC trasladará las solicitudes del incumplimiento al concursado, en el plazo de los 6 meses a contar desde el 14 de marzo. Las solicitudes no se admitirán hasta pasados 3 meses, dentro de los cuales tendrá prioridad la solicitud presentada por el concursado. Artículo 9. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación. Si el concursado ha solicitado modificación del convenio, no estará obligado a solicitar apertura de la fase de liquidación. Los préstamos o créditos concedidos para financiar la modificación del convenio, se considerarán créditos contra la masa. Artículo 10. Acuerdos de refinanciación. El concursado podrá pedir nuevos acuerdos de refinanciación en el plazo de 1 año, desde el 14 de marzo de 2020. Sin embargo, no se admitirán por el Tribunal solicitudes de incumplimiento hasta 6 meses después del 14 de marzo de 2020. La intención es dar prioridad al concursado en lograr un nuevo acuerdo. Artículo 11. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores. El deudor insolvente no tendrá la obligación de solicitar concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, los jueces tampoco admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Se aplicará el régimen general de la ley, si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor comunica nuevas negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, pacto extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Artículo 12. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor. Los créditos por préstamos de personas especialmente relacionadas con el empresario, así como la subrogación de créditos de personas especialmente vinculadas, serán ordinarios, durante 2 años desde el estado de alarma. Artículo 13. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. No será necesaria la celebración de la vista en: Los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores (Cuando no se hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores), también en los concursos que se declaren dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020. La falta de contestación a la demanda por los demandados se considerará allanamiento, salvo acreedores de derecho público (por ejemplo, la TGSS). Artículo 14. Tramitación preferente
  1. a) Los incidentes concursales en materia laboral.
  2. b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
  3. c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
  4. d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
  5. e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
  6. f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
Artículo 15. Enajenación de la masa activa. La subasta de bienes y derechos de la masa activa será extrajudicial (durante 1 año desde el 14 de marzo de 2020). Se exceptúa la venta de la unidad productiva o compraventa de empresa, y la realización directa autorizada por el JC de los bienes y derechos afectos a un crédito con privilegio especial (venta de existencias con las que pagar un crédito laboral refaccionario). Artículo 16. Aprobación del plan de liquidación. Se deberá dictar auto de aprobación del plan de liquidación, 15 días después del estado de alarma. Artículo 17. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos. Si existieran dos faltas de aceptación de mediador concursal, se entenderá que se ha intentado acuerdo extrajudicial de pago sin éxito por el deudor. Esta medida se aplicará durante 1 año desde el 14 de marzo de 2020. Artículo 18. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. No se tendrán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020, para la causa de disolución prevista en el art. 363.1 e) Ley de Sociedades de Capital. No asumirán los administradores la responsabilidad solidaria de las deudas laborales.

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