PUBLICACIONES

Know how

Análisis jurídico del laudo arbitral

11 Abr, 2020
Análisis legal del laudo arbitral
EL LAUDO ARBITRAL Completo análisis jurisprudencial sobre cuando se impugna (o no) un laudo. Eva María Hernández Ramos. Presidenta instituto Alana. Nominada Premios Economist & Jurist 2020. I.- Introducción La sumisión voluntaria de las controversias, derivadas de un contrato de transporte, al arbitraje, limitan las posibilidades de impugnación del laudo dictado por la Junta Arbitral, así como la ausencia de una segunda instancia donde analizar el fondo del asunto. A pesar de ello, tal y como establece el artículo 37 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante “LOTT”), las Juntas Arbitrales son un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte. Asimismo, la sumisión al arbitraje como medio de resolución de conflictos, presenta numerosas ventajas frente la Jurisdicción ordinaria. Una de las principales es el alto grado de especialización de los árbitros que llevan a cabo la función arbitral. El arbitraje se ha configurado como el mecanismo de resolución de conflictos alternativo a las soluciones judiciales, solventando además la falta de operatividad de los juzgados españoles por el exceso de trabajo acumulado, así como por el gran volumen de conflictos generados en el sector. El artículo 9 del ROTT (RD 70/2019), dispone más puntos a su favor: –       Un ahorro importante de costes, puesto que el arbitraje es gratuito, salvo los costes asociados a la prueba. –       No se necesita estar asistido por abogado ni procurador. –       Ausencia de formalidades especiales. –       Celeridad en el proceso. –       Gratuidad. –       No requiere la asistencia de Abogado ni Procurador. En este artículo vamos a analizar las causas de impugnación de un laudo arbitral y análisis profundo de diferente jurisprudencia en relación a ello. I.- Introducción. II.- La demanda de anulación del laudo. III.- Conclusiones. IV.- Normativa. V.- Jurisprudencia y doctrina. VI.- Bibliografía. II.- La demanda de anulación del laudo. Mediante la anulación, no se puede revisar el fondo del asunto ni el derecho aplicado por los árbitros, debiendo limitarnos a las causas tasadas en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003). Anulación del laudo El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte solicitante de la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido. A este respecto, Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, pone de manifiesto esta causa de anulación de un laudo arbitral en la Sentencia TSJ M 5933/2018: “La demandante sostiene su pretensión de anulación del Laudo al amparo del art. 41.1 LA, en sus apartados: a) -invalidez del convenio (…), en síntesis, con apoyo en un mismo argumento jurídico y en un idéntico sustrato fáctico: Por un lado, una de las partes sostiene que no es de aplicación la sumisión tácita del artículo 38 de la LOTT, por ser una reclamación superior a 15.000 euros, pero dividida fraudulentamente en cantidades más pequeñas a la hora de reclamar ante la Junta Arbitral. Lo interesante de esta sentencia es que marca la pauta de las razones de anulación judicial del laudo arbitral: “a) El precepto en su nuevo texto sigue respondiendo a la «plausible finalidad de fomentar el arbitraje como medio idóneo para, descargando a los órganos judiciales del trabajo que sobre ellos pesa, obtener una mayor agilidad a la solución de las controversias de menor cuantía» (FJ 3). b) Igualmente la redacción aquí cuestionada permite también afirmar: «nada hay que objetar, desde el punto de vista constitucional, al hecho de que la LOTT haya atenuado las formalidades exigibles para realizar el convenio arbitral hasta el punto de haber sustituido la exigencia de dicho convenio por una presunción ope legis de su existencia cuando la controversia es de escasa cuantía» (FJ 3).”  c) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos. El Auto TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Nº 12/2011, Rec. 33/2011, de 12 de diciembre de 2011, nos relata una de las causas de indefensión de la parte reclamada, aprobando la impugnación del laudo: En este sentido, observó lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, respecto a los motivos de anulación, para sustentar la pretensión, ante la “indefensión” sufrida por el reclamado al no aportarle transcripción de la prueba y la falta de oportunidad de denunciar este hecho durante el transcurso del proceso.  d) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. La Sentencia TSJ M 5933/2018, reseña que: “La demandante sostiene su pretensión de anulación del Laudo al amparo del art. 41.1 LA, en sus apartados: (…) c) – haber resuelto los árbitros sobre cuestiones no sometidas a su decisión -, e) – haber resuelto los árbitros sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje – y f) – infracción del orden público -, en síntesis, con apoyo en un mismo argumento jurídico y en un idéntico sustrato fáctico:  e) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley. Ante los pensamientos doctrinales de que resulta casi imposible impugnar un laudo arbitral, os indicamos Jurisprudencia donde se lleva a cabo por la indebida designación de los árbitros, que aun apoyada en desarrollo reglamentario, atenta contra el artículo 9 de la CE: La Sentencia STSJ M 9472/2017, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal de Madrid, que establece la nulidad de un laudo arbitral dictado por un número par de árbitros. La causa se fundamentó en lo siguiente:
«PRIMERO .- (…) Los Laudos impugnados fueron dictados por un número par de árbitros, contraviniendo lo establecido en los arts. 12 y 15 LA, que serían normas de carácter imperativo. A tal efecto, se remite a los argumentos expuestos por esta Sala en sus Sentencias de 9 de febrero de 2016 y 13 de enero de 2015, dada la sustancial similitud entre los supuestos de hecho examinados en dichas Sentencias y el que hoy es objeto de enjuiciamiento”.
Respecto a los fundamentos de derecho: “Decía entonces el TS algo que sigue teniendo plena actualidad (cdo. 1º): «dado que el art. 21 LA de 1953 determina imperativamente que «los árbitros serán siempre en números 1, 3 o 5» y que el auto de 17 de julio de 1979, que formalizó judicialmente el compromiso, precisó que los árbitros de equidad ‘actuarán colegiadamente en número de 3’, no cabe otorgar validez al laudo arbitral en cuya elaboración y dictado se infringió un precepto legal de tanta relevancia«. Supremacía normativa “Sentando lo que antecede, no ignora la Sala lo peculiar del caso presente: la Junta Arbitral del Transporte de Madrid ha actuado de acuerdo con una posibilidad reglamentariamente prevista, si bien, lo anticipamos ya, en abierta contradicción con el art. 12.1 de la vigente Ley de Arbitraje. A falta de otro título legal habilitante, la observancia de la norma reglamentaria entrañaría una vulneración del principio de jerarquía normativa recogido en el art. 9.3 CE, debiendo este Tribunal anular el Laudo, ante todo y, sobre todo, por infracción del orden público ex art. 41.1.f) CE. A analizar esta cuestión se dirigen nuestras siguientes reflexiones”. Conclusión de la Sentencia: Finalmente, existe la necesidad de preservar el principio de igualdad en la designación de árbitros (art. 15.2 LA) -v.gr., SS de esta Sala núms. 47/2014, 52/2014, 61/2014, 57/2015 y 65/2015. La propia regulación legal y reglamentaria de las Juntas Arbitrales del Transporte evidencia, con claridad meridiana, que su composición responde precisamente a esa necesidad de preservar la defensa real y efectiva de los distintos intereses en juego, y con mayor razón cuando tampoco es requerida la intervención de Letrado que asista a las partes en el procedimiento arbitral (art. 9.6 ROTT). f) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Respecto a los plazos indicados en el artículo 510 de la LEC en cuanto a la caducidad para presentar demanda de revisión, la Sentencia TSJ Asturias, Nº 3/2014, Sala de lo Civil y Penal, Rec. 1/2014, de 9 de julio de 2014 nos aporta un dato importante. Para poder presentar demanda de revisión, es necesario que exista sentencia firme en la causa penal por falsificación documental. Debemos interponer la demanda en el plazo de 5 años, plazo de caducidad y no de prescripción, desde la notificación del laudo arbitral. Es por ello que, para evitar rechazos, se aconseja presentar la demanda sin esperar a la sentencia firme de la querella presentada judicialmente, y solicitar por medio de otrosí la suspensión por prejudicialidad penal por art. 510.4 LEC: 4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.  g) Que el laudo es contrario al orden público. Uno de los casos de rechazo de la impugnación de laudo arbitral alegando vulneración del orden público: Es el planteado en el caso de una empresa de transporte sobre una reclamación interpuesta ante una Junta Arbitral frente a su cliente por una serie de retenciones parciales realizadas como consecuencia de una sustracción de mercancía denunciada. El cliente descontó la cantidad de 3.500 euros, y la empresa transportista realizó dos reclamaciones ante la Junta Arbitral; (i) una por un importe de 1.500 euros; y (ii) la segunda por un importe de 2.000 euros. Se dictan los dos laudos estimando parcialmente sus pretensiones debido al límite de responsabilidad del transportista. Sin embargo, el cliente presenta demanda de nulidad de ambos laudos por estimar a éstos como: –  Vulneradores del orden público por fraude de ley. – El valor de la controversia fue dividido fraudulentamente en dos cantidades independientes. –  Se produce infracción al artículo 24 de la CE, al haber posibilidad de existir dos laudos contradictorios sobre el mismo caso. Siguiendo la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que esta acción de nulidad debe de ser rechazada por los siguientes motivos:
  • El transportista tiene derecho a fraccionar los importes impagados, por cuanto este ha ido compensando parcialmente cantidades en distintas facturas con el resultado de dejar impagados una parte de esos portes. De lo contrario, si estaría obligado a esperar al descuento total.
  • No se produce contradicción entre laudos arbitrales por lo que no cabría encuadrar esta causa dentro de vulneración del orden público.
III.- Conclusiones.  Como hemos visto, las posibilidades de impugnación del laudo arbitral son bastante limitadas, de hecho, si el procedimiento se ha conducido de forma diligente cumpliendo lo previsto en los artículos 24 y 9 de la CE en base a la tutela judicial efectiva y el derecho de igualdad, resulta muy complicada la estimación de una demanda de anulación.
El concepto de orden público, es el alma de nuestro ordenamiento nacional, que linca la soberanía nacional con el poder judicial, así como una referencia a los principios y derechos aceptados internacionalmente.
La alegación de la infracción al orden público funciona como un cajón “de sastre” para invocar la anulación de los laudos, es una práctica muy habitual y a la par no aconsejable. Los tres grandes motivos que recogen la vulneración del orden público son; la falta de imparcialidad del árbitro, la indefensión en la práctica de la prueba – como hemos visto en el Auto TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Nº 12/2011, Rec. 33/2011, de 12 de diciembre de 2011 y falta de motivación del laudo. Por último, se deja fuera del concepto de orden público todo aquello que no cause una indefensión real “y material constitucionalmente relevante” (STSJ Madrid núm 19/2012, de 23 de mayo). IV.- Normativa.
  • La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38.
  • Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
  • Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 31 de diciembre).
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
V.- Jurisprudencia y doctrina.
  • Sentencia TSJ M 5933/2018.
  • Auto TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Nº 12/2011, Rec. 33/2011, de 12 de diciembre de 2011.
  • Sentencia TSJ M 5933/2018
  • Sentencia STSJ M 9472/2017, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal de Madrid.
  • Sentencia TSJ Asturias, Nº 3/2014, Sala de lo Civil y Penal, Rec. 1/2014, de 9 de julio de 2014.
VI.- Bibliografía.  [1] PÉREZ CRUZ MARTÍN, AGUSTÍN JESUS., Los nuevos retos del arbitraje en una sociedad globalizada, 1ª. ed., Thomson Reuters, Madrid, 2011. [2] SÁNCHEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO., La Ley 60/2003, de Arbitraje, desde la perspectiva del arbitraje en transportes, 1ª. ed., Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2004. [3] SÁNCHEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO., El sistema arbitral de transporte, 1ª. ed., Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2000. [4] CORDÓN MORENO, FAUSTINO., Arbitraje y jurisdicción: algunas cuestiones polémicas, 1ª. ed., Aranzadi, Cizur Menor, 2010. [5] HINOJOSA SEGOVIA, RAFAEL., Comentarios a la Ley de Arbitraje, 2ª. ed., Grupo Difusión, Barcelona, 2008. [6] HERNÁNDEZ RAMOS, E.M., “La gestión documental del transporte terrestre”, Editorial Marge Books, Barcelona 2019.        

Publicaciones relacionadas

El nuevo RD 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

¿Sabías que el 2023 los envases que se vendan en el mercado deberán ser reciclados y, si es posible reutilizables? Además existen objetivos en cifras sobre reciclado de los residuos y responsabilidades de los productores respecto a los mismos, como su recogida separada.

Internamiento no voluntario por trastorno psíquico

Consulta sobre la posibilidad de internamiento no voluntario de una persona con trastorno psíquico (esquizofrenia afectiva). La hija del consultante, mayor de edad, no desea seguir su tratamiento psiquiátrico, ni visitar al Facultativo que se lo prescribió. El padre plantea la posibilidad de internamiento psiquiátrico.

Validez procesal de la prueba o evidencia en blockchain

El artículo trata una cuestión sobre la validez procesal de las muchas plataformas o BaaS que ofrecen servicios de registro de evidencias como forma de acreditar el trazado de una transacción o inmutabilidad de los archivos o información que se sube a la blockchain. ¿Es válido como prueba procesal? ¿Se considera prueba fehaciente?

Requisitos legales a considerar para la compraventa de criptomonedas

La compraventa de criptomonedas, es una actividad económica sujeta al IAE, pero no es de aplicación la no sujeción dispuesta en el art. 81.4, puesto que no es una venta al por menor de manera aislada. La Resolución DGT V2908-17, establece que no procede el alta en el grupo 999, recalificándolo en el grupo 831.9.

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero: génesis institucional de la actual UE.

El 9 de mayo de 1950, en el que curiosamente celebramos el “Día de Europa”, el ex ministro de Asuntos Exteriores francés R. Schuman hizo su famosa “Declaración”; “Plan Schuman”. El Plan Schuman se considera la primera propuesta oficial para la construcción de una Europa integrada.

Los RD 3/2022 y RD 14/2022 ¿Realmente conoces todas las responsabilidades del transportista y personal de almacén?

Pienso que no, que quizás no lo has leído todo. Conoce de primera mano las responsabilidades de conductores y personal del cargador que no se mencionan en esta nueva normativa.

Guía sobre fiscalidad y tributación de criptomonedas Economist & Jurist.

Las crypto presentan muchas inquietudes y dudas respecto a su fiscalidad y tributación, en parte, por la ausencia de una normativa en España que regule esta materia de forma precisa.

En este artículo analizamos la tributación de crypto, con las CV de la AEAT.

¿Tu empresa quiere pagarte en criptomonedas? Descubre límites y escenarios

«Las criptomonedas son consideradas representaciones digitales de valor aceptadas como método de pago en transacción económica por las partes”.

¿Se pueden realizar pagos de nómina en criptomonedas? ¿Puede una empresa española facturar en criptomonedas? ¿Se puede aplicar I.V.A a estas transacciones?

Formulario de prestación de servicios por personal autónomo

Este contrato de prestación de servicios o contrato de arrendamiento de servicios, ostenta un carácter mercantil mediante el cual;

Una parte, el prestador de dicho servicio, se compromete frente a la otra parte, el cliente/empresa que lo contrata, a prestar un servicio a cambio de un precio o de forma gratuita.

Todos mis artículos en Economist & Jurist (transporte, tecnología, robótica y creatividad jurídica)

Si no sabes cómo buscar mis últimos artículos publicados en revistas jurídicas sobre asuntos de total actualidad; tecnología, novedades normativas, transporte, blockchain, biotech y robótica, prueba a buscar en este enlace. Hemeroteca de artículos jurídicos.

Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en  cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares.

El contenido de estos artículos es fundamentalmente informativo y didáctico. No reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, y en ningún caso se debe considerar sustitutivo o alternativo de las legislaciones y normativas ni del consejo profesional en cada caso individualizado. Los artículos funcionan como ejemplo que deberá adaptarse a cada caso concreto.

Limitación de responsabilidad: salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el  daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos  en conexión con sus publicaciones, incluso si la autora  hubiera sido informada de la posibilidad de tales daños.