EL LAUDO ARBITRAL
Completo análisis jurisprudencial sobre cuando se impugna (o no) un laudo.
Eva María Hernández Ramos. Presidenta instituto Alana. Nominada Premios Economist & Jurist 2020.
I.- Introducción
La sumisión voluntaria de las controversias, derivadas de un contrato de transporte, al arbitraje, limitan las posibilidades de impugnación del laudo dictado por la Junta Arbitral, así como la ausencia de una segunda instancia donde analizar el fondo del asunto.
A pesar de ello, tal y como establece el
artículo 37 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante “LOTT”), las Juntas Arbitrales son un
instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.
Asimismo, la sumisión al arbitraje como medio de resolución de conflictos, presenta numerosas ventajas frente la Jurisdicción ordinaria. Una de las principales es
el alto grado de especialización de los árbitros que llevan a cabo la función arbitral.
El arbitraje se ha configurado como el mecanismo de resolución de conflictos alternativo a las soluciones judiciales,
solventando además la falta de operatividad de los juzgados españoles por el exceso de trabajo acumulado, así como por el gran volumen de conflictos generados en el sector.
El artículo 9 del ROTT (RD 70/2019), dispone más puntos a su favor:
–
Un ahorro importante de costes, puesto que el arbitraje es gratuito, salvo los costes asociados a la prueba.
–
No se necesita estar asistido por abogado ni procurador.
–
Ausencia de formalidades especiales.
–
Celeridad en el proceso.
–
Gratuidad.
–
No requiere la asistencia de Abogado ni Procurador.
En este artículo vamos a analizar las causas de impugnación de un laudo arbitral y análisis profundo de diferente jurisprudencia en relación a ello.
I.- Introducción.
II.- La demanda de anulación del laudo.
III.- Conclusiones.
IV.- Normativa.
V.- Jurisprudencia y doctrina.
VI.- Bibliografía.
II.- La demanda de anulación del laudo.
Mediante la anulación, no se puede revisar el fondo del asunto ni el derecho aplicado por los árbitros, debiendo limitarnos a las causas tasadas en el
artículo 41 de la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003).
Anulación del laudo
El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte solicitante de la anulación alegue y pruebe:
a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
A este respecto, Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, pone de manifiesto esta causa de anulación de un laudo arbitral en la
Sentencia TSJ M 5933/2018:
“La demandante sostiene su pretensión de anulación del Laudo al amparo del art. 41.1 LA, en sus apartados:
a) -invalidez del convenio (…), en síntesis, con apoyo en un mismo argumento jurídico y en un idéntico sustrato fáctico:
Por un lado, una de las partes sostiene que no es de aplicación la sumisión tácita del
artículo 38 de la LOTT, por ser una reclamación superior a 15.000 euros, pero dividida fraudulentamente en cantidades más pequeñas a la hora de reclamar ante la Junta Arbitral.
Lo interesante de esta sentencia es que marca la pauta de las
razones de anulación judicial del laudo arbitral:
“a) El precepto en su nuevo texto sigue respondiendo a la «plausible finalidad de fomentar el arbitraje como medio idóneo para, descargando a los órganos judiciales del trabajo que sobre ellos pesa, obtener una mayor agilidad a la solución de las controversias de menor cuantía» (FJ 3).
b) Igualmente la redacción aquí cuestionada permite también afirmar: «nada hay que objetar, desde el punto de vista constitucional, al hecho de que la LOTT haya atenuado las formalidades exigibles para realizar el convenio arbitral hasta el punto de haber sustituido la exigencia de dicho convenio por una presunción ope legis de su existencia cuando la controversia es de escasa cuantía» (FJ 3).”
c) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
El Auto TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Nº 12/2011, Rec. 33/2011, de 12 de diciembre de 2011, nos relata una de las causas de indefensión de la parte reclamada, aprobando la impugnación del laudo:
En este sentido, observó lo dispuesto en el
artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, respecto a los
motivos de anulación, para sustentar la pretensión, ante la “indefensión” sufrida por el reclamado al no aportarle transcripción de la prueba y la falta de oportunidad de denunciar este hecho durante el transcurso del proceso.
d) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
La
Sentencia TSJ M 5933/2018, reseña que:
“La demandante sostiene su pretensión de anulación del Laudo al amparo del art. 41.1 LA, en sus apartados:
(…) c) – haber resuelto los árbitros sobre cuestiones no sometidas a su decisión -, e) – haber resuelto los árbitros sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje – y f) – infracción del orden público -, en síntesis, con apoyo en un mismo argumento jurídico y en un idéntico sustrato fáctico:
e) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.
Ante los pensamientos doctrinales de que resulta casi imposible impugnar un laudo arbitral, os indicamos Jurisprudencia donde se lleva a cabo por la indebida designación de los árbitros, que aun apoyada en desarrollo reglamentario, atenta contra el artículo 9 de la CE:
La Sentencia STSJ M 9472/2017, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal de Madrid,
que establece la nulidad de un laudo arbitral dictado por un número par de árbitros.
La causa se fundamentó en lo siguiente:
«PRIMERO .- (…) Los Laudos impugnados fueron dictados por un número par de árbitros, contraviniendo lo establecido en los arts. 12 y 15 LA, que serían normas de carácter imperativo.
A tal efecto, se remite a los argumentos expuestos por esta Sala en sus Sentencias de 9 de febrero de 2016 y 13 de enero de 2015, dada la sustancial similitud entre los supuestos de hecho examinados en dichas Sentencias y el que hoy es objeto de enjuiciamiento”.
Respecto a los fundamentos de derecho:
“Decía entonces el TS algo que sigue teniendo plena actualidad (cdo. 1º): «dado que el art. 21 LA de 1953 determina imperativamente que «los árbitros serán siempre en números 1, 3 o 5» y que el auto de 17 de julio de 1979, que formalizó judicialmente el compromiso, precisó que los árbitros de equidad ‘actuarán colegiadamente en número de 3’,
no cabe otorgar validez al laudo arbitral en cuya elaboración y dictado se infringió un precepto legal de tanta relevancia«.
Supremacía normativa
“Sentando lo que antecede, no ignora la Sala lo peculiar del caso presente: la Junta Arbitral del Transporte de Madrid ha actuado de acuerdo con una posibilidad reglamentariamente prevista, si bien, lo anticipamos ya, en abierta contradicción con el art. 12.1 de la vigente Ley de Arbitraje. A falta de otro título legal habilitante, la observancia de la norma reglamentaria entrañaría una vulneración del principio de jerarquía normativa recogido en el art. 9.3 CE, debiendo este Tribunal anular el Laudo, ante todo y, sobre todo, por infracción del orden público ex art. 41.1.f) CE. A analizar esta cuestión se dirigen nuestras siguientes reflexiones”.
Conclusión de la Sentencia:
Finalmente, existe
la necesidad de preservar el principio de igualdad en la designación de árbitros (art. 15.2 LA) -v.gr.,
SS de esta Sala núms. 47/2014, 52/2014, 61/2014, 57/2015 y 65/2015.
La propia regulación legal y reglamentaria de las Juntas Arbitrales del Transporte evidencia, con claridad meridiana, que su composición responde precisamente a esa
necesidad de preservar la defensa real y efectiva de los distintos intereses en juego, y con mayor razón cuando tampoco es requerida la intervención de Letrado que asista a las partes en el procedimiento arbitral (art. 9.6 ROTT).
f) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
Respecto a los plazos indicados en el artículo 510 de la LEC en cuanto a la caducidad para presentar demanda de revisión, la Sentencia TSJ Asturias, Nº 3/2014, Sala de lo Civil y Penal, Rec. 1/2014, de 9 de julio de 2014 nos aporta un dato importante.
Para poder presentar demanda de revisión, es necesario que exista
sentencia firme en la causa penal por falsificación documental.
Debemos
interponer la demanda en el plazo de 5 años, plazo de caducidad y no de prescripción, desde la notificación del laudo arbitral.
Es por ello que, para evitar rechazos, se aconseja presentar la demanda sin esperar a la sentencia firme de la querella presentada judicialmente, y solicitar por medio de otrosí la suspensión por prejudicialidad penal por
art. 510.4 LEC:
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
g) Que el laudo es contrario al orden público.
Uno de los casos de rechazo de la impugnación de laudo arbitral alegando vulneración del orden público:
Es el planteado en el caso de una empresa de transporte sobre una reclamación interpuesta ante una Junta Arbitral frente a su cliente por una serie de retenciones parciales realizadas como consecuencia de una sustracción de mercancía denunciada.
El cliente descontó la cantidad de 3.500 euros, y la empresa transportista realizó dos reclamaciones ante la Junta Arbitral; (i)
una por un importe de 1.500 euros; y (ii) la segunda por un importe de 2.000 euros. Se dictan los dos laudos estimando parcialmente sus pretensiones debido al límite de responsabilidad del transportista. Sin embargo, el cliente presenta demanda de nulidad de ambos laudos por estimar a éstos como:
– Vulneradores del orden público por fraude de ley.
– El valor de la controversia fue dividido fraudulentamente en dos cantidades independientes.
– Se produce infracción al artículo 24 de la CE, al haber posibilidad de existir dos laudos contradictorios sobre el mismo caso.
Siguiendo la jurisprudencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona considera que esta acción de nulidad debe de ser rechazada por los siguientes motivos:
- El transportista tiene derecho a fraccionar los importes impagados, por cuanto este ha ido compensando parcialmente cantidades en distintas facturas con el resultado de dejar impagados una parte de esos portes. De lo contrario, si estaría obligado a esperar al descuento total.
- No se produce contradicción entre laudos arbitrales por lo que no cabría encuadrar esta causa dentro de vulneración del orden público.
III.- Conclusiones.
Como hemos visto, las posibilidades de impugnación del laudo arbitral son bastante limitadas, de hecho, si el procedimiento se ha conducido de forma diligente cumpliendo lo previsto en los artículos 24 y 9 de la CE en base a la tutela judicial efectiva y el derecho de igualdad, resulta muy complicada la estimación de una demanda de anulación.
El concepto de orden público, es el alma de nuestro ordenamiento nacional, que linca la soberanía nacional con el poder judicial, así como una referencia a los principios y derechos aceptados internacionalmente.
La alegación de la infracción al orden público funciona como un cajón “de sastre” para invocar la anulación de los laudos, es una práctica muy habitual y a la par no aconsejable.
Los tres grandes motivos que recogen la vulneración del orden público son; la falta de imparcialidad del árbitro, la indefensión en la práctica de la prueba – como hemos visto en el Auto TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Nº 12/2011, Rec. 33/2011, de 12 de diciembre de 2011 y falta de motivación del laudo.
Por último, se deja fuera del concepto de orden público todo aquello que no cause una indefensión real “
y material constitucionalmente relevante” (STSJ Madrid núm 19/2012, de 23 de mayo).
IV.- Normativa.
- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38.
- Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
- Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 31 de diciembre).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.
- Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
V.- Jurisprudencia y doctrina.
- Sentencia TSJ M 5933/2018.
- Auto TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Nº 12/2011, Rec. 33/2011, de 12 de diciembre de 2011.
- Sentencia TSJ M 5933/2018
- Sentencia STSJ M 9472/2017, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal de Madrid.
- Sentencia TSJ Asturias, Nº 3/2014, Sala de lo Civil y Penal, Rec. 1/2014, de 9 de julio de 2014.
VI.- Bibliografía.
[1] PÉREZ CRUZ MARTÍN, AGUSTÍN JESUS.,
Los nuevos retos del arbitraje en una sociedad globalizada, 1ª. ed., Thomson Reuters, Madrid, 2011.
[2] SÁNCHEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO.,
La Ley 60/2003, de Arbitraje, desde la perspectiva del arbitraje en transportes, 1ª. ed., Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2004.
[3] SÁNCHEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO.,
El sistema arbitral de transporte, 1ª. ed., Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2000.
[4] CORDÓN MORENO, FAUSTINO.,
Arbitraje y jurisdicción: algunas cuestiones polémicas, 1ª. ed., Aranzadi, Cizur Menor, 2010.
[5] HINOJOSA SEGOVIA, RAFAEL.,
Comentarios a la Ley de Arbitraje, 2ª. ed., Grupo Difusión, Barcelona, 2008.
[6] HERNÁNDEZ RAMOS, E.M., “
La gestión documental del transporte terrestre”, Editorial Marge Books, Barcelona 2019.