Resumen: se suspende el transporte aéreo y marítimo hacia Canarias, salvo 1 o 2 vuelos diarios a la Península, según isla y destino.
Los pasajeros deben llevar salvoconducto que demuestre que deben viajar en base al artículo 7.1 del RD 463/2020.
En fecha 17 de marzo, se publica la: TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las medidas son las siguientes:
Prohibiciones:
1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias.
2. Desde las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en los puertos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea
regular, con pasaje a bordo, con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.
4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.Excepciones:Se autoriza la siguiente conectividad en relación con los vuelos con destino los aeropuertos de Canarias:
– 2 vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria.
– 2 vuelos al día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria.
– 1 vuelo al día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria.
– 1 vuelo al día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria.
– 2 vuelos al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Norte.
– 2 vuelos al día entre Barcelona y el aeropuerto de Tenerife Norte.
– 1 vuelo al día entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte.
– 1 vuelo al día entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte.
– 1 vuelo al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur.
– 1 vuelo al día entre Madrid y Fuerteventura.
– 1 vuelo al día entre Madrid y La Palma.
– 1 vuelo al día entre Madrid y Lanzarote.
– 1 vuelo al día entre Barcelona y Lanzarote.
Las prohibiciones previstas no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados deberán justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en
el artículo 7.1 del RD 463/2020.
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