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¿Nos van a limitar con un pasaporte «coronavirus»?

29 May, 2020
  Los anticuerpos de Covid-19 y su capacidad de inmunizar. La pandemia llegó tan deprisa como las medidas adoptadas para garantizar el confinamiento de la población, pero es ahora cuando estamos barajando las mejores medidas para facilitar la vuelta al trabajo y la reactivación de la economía preservando la salud de los ciudadanos. Son varios los países e instituciones que han planteado la instauración de un pasaporte serológico o inmunológico, mediante el cual las personas que ya han pasado la enfermedad puedan circular con mayor libertad o reincorporarse antes a sus trabajos. Esta medida, ha gustado mucho a algunas empresas, las cuales ya realizan test a todo su personal para identificar a los trabajadores “inmunes” para su reactivación inmediata. ¿Pero es esto legalmente válido? ¿Podrían obligarnos a usar un pasaporte serológico para nuestros movimientos? Esta es una medida legalmente discutible y científicamente, también cuestionable: 1.- En abril de 2020, se propuso la idea de un pasaporte inmunitario como medida adicional para facilitar el desconfinamiento en Cataluña, para aquellas personas que han superado la enfermedad Sars-Cov-2 y presentan anticuerpos en la sangre. De esta manera, podrían moverse con mayor libertad que los cuidadnos que no todavía no habían sido infectados. Esta idea ha sido totalmente rechazada. Aunque es cierto que la mayoría de las personas que han pasado el Covid-19 generan anticuerpos frente al virus, un pequeño número de todos ellos no presentan anticuerpos en las pruebas de laboratorio posteriores, incluida yo misma. 2.- La propia OMS ha afirmado que “La mayoría de estos estudios muestran que las personas que se han recuperado tienen anticuerpos contra el virus. Sin embargo, algunas de estas personas tienen niveles muy bajos de anticuerpos neutralizantes en la sangre, lo que sugiere que la inmunidad celular también puede ser crítica para la recuperación”. Además de los anticuerpos, el organismo también genera la inmunidad celular, en la que produce células T que reconoce y eliminan células infectadas con el Covid-19. 3.- Esta opinión, también es compartida por la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, la cual, se posicionó de forma pública contra el pasaporte fisiológico: “No sabemos si los anticuerpos son protectores, el tiempo que duran y si son neutralizantes o no». A las dudas sobre la capacidad neutralizante de los anticuerpos frente al virus, la OMS también duda sobre la fiabilidad de las pruebas para detectar anticuerpos de laboratorio, puesto que los test rápidos pueden generar falsos positivos y negativos. Además deben detectar concretamente los indicadores de Covid-19 y no otro tipo de coronavirus de la familia para no cruzar información. 4.- También se ha limitado por normativa la realización de test y pruebas de detección de coronavirus en laboratorios privados, quienes solo podrán realizarlas según la Orden del Ministerio de Sanidad de 13 de abril de 2020 bajo prescripción facultativa siguiendo los criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente. En definitiva, los expertos sanitarios alertan del peligro de este pasaporte inmunológico que puede dar una sensación de inmunidad que realmente no se tiene, y puede provocar que las personas portadoras de éste bajen la guardia en las medidas de protección o incluso incitar a otras a ser contagiadas para poder acceder a un evento o un viaje que desean. A estas dudas, se suman las dudas legales, que apuntan a limitación de libertades derechos fundamentales por motivos de salud, y discriminación por el estado serológico de los ciudadanos. Cuestiones legales del pasaporte serológico En primer lugar, la exigencia de pasaporte serológico ya está realizando una intromisión en la propia intimidad de la persona, al desvelar quien ha sido portadora del virus o quien está infectado en el momento de la comprobación. En definitiva, la revelación de un dato de salud para realizar sesgos. Si bien es cierto, en Corea del Sur o China se utiliza esta tecnología por medio de los móviles y códigos QR, pero todo esto hay que saberlo encajar en nuestra normativa sobre protección de datos. Por otro lado, se genera una discriminación entre ciudadanos al permitir a unos acceder a actividades o lugares a los que los demás no estarían autorizados, atentando contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. La única figura que se asemeja en funcionamiento a este pasaporte sería la “autorización administrativa”, una figura que permite el ejercicio de determinados derechos previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que la sustentan pero no atenta contra las libertades fundamentales. La libertad de circulación no necesita autorización alguna, salvo los estados de alarma que hemos vivido por segunda vez en nuestra democracia. La implantación de un pasaporte inmunológico necesita:
  • Delimitar adecuadamente su naturaleza,
  • Regular con precisión su régimen jurídico y efectos
  • Requisitos para su obtención,
  • Garantías de tutela judicial.
Estas funciones son propias del legislador, basándose en la necesidad, idoneidad y proporcionalidad, por lo que no podremos aplicarlo de forma jurídicamente válida hasta entonces. ¿Y si lo utilizamos en el entorno laboral? Legislo a nivel privado. Está claro que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece los deberes y obligaciones del empresario en relación a la protección de los trabajadores. En este sentido, el empresario tiene el deber de proteger a sus empleados frente al eventual peligro de contagio por Covid-19, estableciendo las medidas necesarias para ello. Podemos pensar que el pasaporte serológico sería un gran aliado en este caso concreto. Deberán coordinar conforme a la normativa elaborada por la autoridad competente, la evaluación del riesgo de exposición a coronavirus en el centro de trabajo, identificar casos y realizar seguimiento necesario. La realización de test masivos para realizar identificación entre trabajadores, puede plantear problemas legales importantes. Conocemos que se han realizado test para separar personal sano de contagiado, pero para esto era muy necesario establecer una política interna de trabajo ante dichos resultados. En el caso del pasaporte serológico, el sometimiento a reconocimientos médicos es voluntario y la legislación laboral es garantista del derecho del trabajador a su intimidad e integridad física. Por ello, solo si el estado de salud del trabajador comporta un peligro para él mismo o sus compañeros, se vería obligado a  someterse a los exámenes clínicos, y todo ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, como el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

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