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Regulación de las normas de tiempos de conducción y descanso en el transporte de carretera COVID-19

19 Mar, 2020
La nueva Resolución de 13 de marzo 2020, que exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera. El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 es la normativa aplicable respecto a los tiempos de conducción y descanso (tacógrafo) para el transporte por carretera en nuestro país. En su artículo 14.2, se prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto sobre las limitaciones en los tiempos de conducción y periodos de descanso de los transportistas, por un plazo máximo de treinta días.  Los efectos de la epidemia del Coronavirus (COVID-19) son claramente circunstancias excepcionales que tienen un impacto importante en el transporte y la movilidad. Hay que tener en cuenta, además, la necesidad de asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento.  Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.  Se considera que esta situación constituye un caso urgente y se aprueba la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías que: 1.Exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas de los tiempos de conducción y descanso. 2.- Las excepciones previstas se aplican a las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, y que se indiquen en esta web  Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días. Días de noticias sin precedentes que sin duda, marcan –  un antes y un después – en asuntos legales, bajo el amparo del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma Datos de tu interés. Abrir

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