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¿Qué sanciones pueden imponerse por incumplir el estado de alarma?

19 Mar, 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, tipifica en su artículo 20 el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, que será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Todas estas son sanciones que pueden imponerse, con la cuantía que os indicamos: 1.- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave, será sancionado como sanción leve con multa de Sanción 100 a 600 euros. Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, será sancionado como sanción grave con la multa de 601 a 30.000 euros. 2.- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA. Artículo 57.2.b) tipifica  infracción grave, con multa de 3.001 hasta 60.000 euros: 1.- La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. Artículo 57.2.a) dedicado a las infracciones muy graves, con multa de 60.001 hasta 600.000 euros: 1.- La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. 2.- El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud. 3.- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Artículo 45.4. Son infracciones Graves, 30.001 a 600.000 euros:
  1. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Artículo 45.3. Constituyen infracciones muy graves, multa de 1.501 a 30.000 euros:
  1. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
4.- LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. Artículo 556.
  1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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