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¿Qué es el estado de alarma?

19 Mar, 2020
El sábado 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobado esa misma tarde por el Consejo de Ministros, por el que declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus (COVID-19). Pero, ¿Qué consecuencias tiene? ¿Qué podemos hacer y qué no podemos hacer? ¿Qué es el estado de alarma? Es una situación que viene regulada por la Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio de 1 de junio de 1981, y que nos indica las medidas especiales que España puede adoptar en emergencias sanitarias. La crisis del Coronavirus, es una emergencia sanitaria que no puede ser mantenida con la actividad normal del país y requiere de esta circunstancia excepcional. Una de las acciones sanitarias adoptadas por el Gobierno, ha sido limitar la libertad de circulación de las personas, que deberán estar en casa, salvo en estos casos:
  • a) Salir a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • b) Recibir asistencia en centros sanitarios.
  • c) Desplazamiento al lugar de trabajo y el retorno a casa tras su jornada laboral.
  • e) Dar asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que se hará de forma INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Toda esta actividad será controlada por los agentes de la autoridad, incluidas las Fuerzas Armadas que serán consideradas como tal, quienes podrán imponer las multas por nocumplimiento de este real decreto.
¿Qué puedo hacer y qué no?, ¿cuándo puedo salir de casa? Durante la duración del estado de alarma, solo se podrá salir de casa para comprar comida, medicinas, ir a centros de salud, trabajar, atender a familiares mayores, menores, discapacitados o dependientes o adquirir productos o servicios de primera necesidad. ¿Qué establecimientos son considerados de primera necesidad? Las tiendas comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas, ortopedias, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para mascotas, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad pueda suponer un riesgo de contagio. ¿Puedo desplazarme a otra ciudad para trabajar? Sí. Podemos utilizar los medios de transporte para ir al trabajo, tanto a otra ciudad como Comunidad Autónoma, aunque el decreto no lo especifica expresamente. ¿Puedo regresar a mi vivienda habitual, si trabajo o estudio en otra ciudad? Sí. El real decreto nos brinda una puerta para este tipo de desplazamiento. ¿Puedo salir a pasear o montar en bici? No. Solo podemos salir a la calle para realizar las actividades permitidas o para sacar a nuestras mascotas, pero de forma individual. ¿Y salir a la peluquería? Sí. Aunque el real decreto no lo ha definido de una forma expresa, entendemos que este servicio solo podría ser prestado a personas con especial necesidad como discapacitados o dependientes a beneficio de su higiene personal. ¿Puedo visitar a mi familia? No, salvo que sea para el cuidado y asistencia de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ¿Puedo salir con los niños a la calle? No. No se contempla esta posibilidad en el real decreto, por lo que deben permanecer en los domicilios salvo casos de fuerza mayor o situación de necesidad. ¿Puedo salir a comprar ropa u otros artículos? No. Los establecimientos y tiendas que no prestan los servicios de primera necesidad están cerrados (los servicios de primera necesidad recordamos que son: Las tiendas comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas, ortopedias, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para mascotas, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.) Salvo que compres en los lugares autorizados, deberás optar por la compra online. ¿Y a comprar ropa? Tampoco. Los establecimientos de productos que no han sido considerados de primera necesidad, como las tiendas de moda, permanecerán cerradas, si bien se pueden seguir haciendo este tipo de compras por internet. ¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de casa? El real decreto no dice nada al respecto, pero nos indica que la permanencia en los establecimientos comerciales abiertos deberá ser la estrictamente necesaria para la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. ¿Qué medidas deben tomar los establecimientos abiertos? Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. ¿Puedo ir a misa o celebrar bodas, comuniones o entierros? Sí, pero con condiciones. Se deben evitar también las aglomeraciones y que se garantice la posibilidad de respetar la distancia de, al menos, un metro. Esto último es más bien difícil en estos casos. ¿Debo comprar comida para los próximos 15 días? No, las autoridades garantizan el abastecimiento de los productos necesarios, si bien cada establecimiento establece sus propias normas. Los supermercados Consum han limitado la compra por persona a 6 artículos por referencia, por ejemplo. El transporte estará operativo e incluso se ha emitido la Resolución que exceptúa durante 30 días el cumplimiento de las normas de los tiempos de conducción y descanso establecidos en la normativa actual. ¿El transporte tendrá restricciones? Los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo deben reducir su oferta total de operaciones a la mitad, a excepción de los de trenes de cercanías, el metro o lo autobuses urbanos e interurbanos, que mantendrán su oferta para facilitar los desplazamientos PERMITIDOS en el real decreto. Datos de tu interés. Abrir

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