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Los derechos de los trabajadores en la prevención del coronavirus

23 Mar, 2020
En el seno de la empresa, todos tenemos claro que el empresario debe adoptar una serie de medidas de prevención para proporcionar seguridad colectiva a sus trabajadores ante contagios de coronavirus. Pero, los trabajadores también tienen deberes al respecto, además de consecuencias en caso de incumplimiento. 1.- Normativa aplicable en prevención de riesgos laborales: El artículo 29 LPRL, que transpone el artículo 13 de la Directiva del Consejo (89/391/CEE), de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, establece una serie de acciones que los trabajadores deben de cumplir en la prevención de riesgos laborales: “Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”. Según la interpretación de este artículo, el trabajador que presente síntomas de coronavirus (Covid-19) – como son tos seca, fiebre y dificultad respiratoria, deberá informar inmediatamente a la empresa y/o delegados de prevención para poder llevar a cabo las medidas de prevención y protección que se consideren más oportunas para proteger la seguridad y la salud del resto de trabajadores. En el caso de que el trabajador no presente síntomas, pero haya estado en contacto directo con una persona contagiada, deberá comunicarlo igualmente para que la empresa adopte las medidas necesarias, realizarle el test y/o ordenar el aislamiento para prevenir al resto de trabajadores. 2.- Protección de datos de carácter personal: En los mismos términos se pronuncia el Informe 17/2020 emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señalando que; “El trabajador deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas”. La empresa deberá cumplir lo establecido en la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal, Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), junto con las medidas de responsabilidad proactiva y seguridad contenidas en el artículo 32 RGPD. Por lo anteriormente citado, la empresa podrá tratar los datos personales de los trabajadores contagiados o que presenten dudas de contagio por contacto directo con positivos, para garantizar la seguridad colectiva y la salud del resto de la plantilla.  Si un trabajador incumpliera sus obligaciones, las cuales hemos detallado en este artículo, podría enfrentarse a sanciones disciplinarias o incluso a un despido. Habría que analizar caso por caso para determinar el alcance y la proporcionalidad de las medidas correctoras. Datos de tu interés. Abrir

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