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Las nuevas medidas de última hora; autónomos y empresas

1 Abr, 2020
Este artículo pertenece a una serie formada por varias novedades insertadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se trata de medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables y de medidas para sostener la actividad económica ante estas nuevas dificultades derivadas del coronavirus.  Entrada en vigor: 2 de abril de 2020 ¿Qué medidas afectan a empresas y autónomos? Siguiendo nuestra serie de “nuevas medidas socio-económicas derivadas del RDL 11/2020, comentamos las relativas a trabajadores con contratos temporales, empresas y autónomos: 3.- Medidas de apoyo a los autónomos: Moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social (Artículo 34). La moratoria que implica que la fecha de pago se demora en seis meses, está pendiente de que se regule por una orden Ministerial en la que se fijarán los requisitos y las condiciones que deben reunir quienes la soliciten. De momento se establece que: -Afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo: en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y… – en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, – Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. La concesión se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. -Se sancionarán las solicitudes con falsedades o incorrecciones. 4.- Medidas de apoyo a los autónomos: aplazamiento en el pago de cuotas a la Seguridad Social El aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Condiciones: -Siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, -Siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS -Deberán solicitarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso. Datos de tu interés. Abrir

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