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¿Es fácil pedir el cese de actividad a un autónomo?

21 Mar, 2020
Una de las quejas que más resuena en el panorama es qué sucede con los autónomos. Sorprendida estoy con las tranquilizadoras noticias de la prensa haciéndonos ver que los autónomos están salvados, que no van a pagar cuotas y que pueden pedir el cese de actividad, cobrando desde el primer día. ¿Es tan bonito y sencillo como lo pintan? Pues, no.  De hecho, si analizamos un poquito la normativa, veremos que salvo que nuestra actividad haya sido prohibida, es harto complicado pedir el cese, que tiene sus trampas y además, hay beneficios que no son tan nuevos, que YA VENÍAN REGULADOS en la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Y alguna sorpresa más… ¿Eres autónomo? ¿Te has visto obligado a dejar de trabajar o tu facturación ha caído más de un 75%? Sigue leyendo con los ojos bien abiertos… Para dar respuesta a estas necesidades se aprueba el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Y si, una de la medida es el CESE DE ACTIVIDAD “especial”. ¿Cuándo podemos pedirlo? El artículo 17 del RDL 8/2020, nos da la clave”: 1) Que nos hayamos visto obligados a cerrar el negocio porque está incluido en las actividades restringidas por el RD 463/2020, del estado de alarma. Vamos, cualquier persona que se haya visto obligada a cerrar porque su actividad es prohibida (restauración, discotecas…).  2) Aquellos autónomos cuya facturación se haya reducido en 75% respecto al mes anterior cuando la solicita con el promedio del semestre anterior.  Esto segundo punto hay que verlo con cuidado. Vamos a ver. 
  1. Por un lado, si queremos pedir el cese en marzo, tenemos que ver que facturación tuvimos en febrero. 
Muy pocas empresas –por no decir ninguna- alcanzará estas cifras si solicita la prestación en el mes de marzo. En febrero estábamos estupendamente. Pero si se pide en abril, lo comparemos con marzo y ahí la cosa está bien jodida. Ahora bien, el cese de actividad por Coronavirus es una medida excepcional que durará un mes desde el decreto del estado de alarma (es decir, hasta el 14 de abril), salvo que se prorrogue. Ahí ya la cosa puede cambiar.
  1. ¿Nos compensará pedirlo para cubrir un mes? Pues veamos requisitos, papeleo y cuantía:
Burocracia: Si nuestra actividad no fue prohibida y presentamos el cese por la caída en facturación, debemos presentar documentos que acrediten que durante el mes anterior a la solicitud su facturación fue significativamente muy inferior al promedio de los últimos 6 meses.  Además, esto no es algo tan nuevo, ya venía regulado en el artículo 331 TRLGSS. Por ello, cualquier trabajador por cuenta propia podría acceder a la prestación si cumple con lo establecido en la legislación de Seguridad Social.
  1. c) Debe de estar afiliado y en alta en el RETA o en, caso de los trabajadores del mar, el RETM a fecha El de marzo de 2020.  
  2. d) Estar al corriente en el pago de las cuotas, es decir, de las cotizaciones. En caso de que se ponga al día en el pago de las cotizaciones en el plazo de 3 días, el autónomo podrá recibir la prestación. Pero esto tampoco es nada nuevo, ya estaba previsto en el artículo 330.1 e) TRLGSS. 
  3. e) Y este punto, es muy importante: 
Se elimina el periodo de carencia, (establecido en el artículo 330 TRLGSS): El autónomo debía de tener cotizados, al menos, 12 meses continuados inmediatamente anteriores. Por ejemplo, si un autónomo cierra a los 6 meses de iniciar la actividad no tendrá derecho a recibir la prestación por cese de actividad.  Pero, ahora no es necesario.
  1. f) Cuantía:
Cuando no se cumple la cotización de 12 meses, se cobrará el 70% de la base mínima de cotización establecida. De aquí es de donde salen los famosos 661,08 euros (el 70% de la base mínima genérica, que es de 944,40 euros).  Para los supuestos en los que sí que se tenga cubierto el periodo de 12 meses, le corresponderá el 70% de la base reguladora, que es el promedio de las bases de los últimos 12 meses (art 339 TRLGSS).
  1. g) Y para terminar, la incongruencia del día:
El artículo 17 RDL 8/2020 establece, con rotundidad, que la prestación derivada por el cese de actividad es “incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social”.  Es lógico que sea incompatible con el trabajo. Pero no sería lógico que fuera incompatible con una pensión de viudedad o de maternidad/paternidad o IT. ¿Por qué esto es así si el artículo 342 TRLGSS sí que lo permite? Esto no lo sabías… Imaginad un trabajador autónomo que está percibiendo una pensión de viudedad y ha visto como su negocio ha cerrado y debe sacrificar la segunda. Podemos o intuimos entender que este sistema excepcional se basa en cubrir estados de necesidad, cosa que en el sistema general, donde el cese de actividad dura más tiempo, pues pueden darse otros factores (enfermedades, embarazos…). Por esta razón, por ejemplo, si una trabajadora por cuenta propia estuviera de baja por maternidad, tendría su situación cubierta por una prestación económica que se integra con el 100% de la base reguladora. Por lo tanto, una vez acabada la misma entiendo que no podrá solicitar la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 17 RDL 8/2020, aunque el artículo 343.2 TRLGSS sí que lo permita.  Así están las cosas para los autónomos, parece todo muy sencillo, pero en realidad si rascamos, vemos algunas incoherencias quizás por la premura de la norma y de la situación. Seguimos informando. Datos de tu interés. Abrir

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