- Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.
- Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es necesario que se inicie un procedimiento de ERTE. (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
- Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos.
- No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.
- La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.
- Es aconsejable que lleves encima durante estos días de estado de alarma, una autorización para trabajar firmada por tu empresa, para que puedas acreditar lo dispuesto en el artículo 7.1 del RD 463/2020. El modelo de esta autorización, lo puedes descargar en el botón inferior.