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¿Cómo afectará el coronavirus a la economía europea?

19 Mar, 2020
La actual norma europea de reestructuración preventiva en la empresa. La pandemia del coronavirus se ha convertido en una gran amenaza para la estabilidad económica europea y es que, el virus no solo es un problema local sino global. Muchas de las empresas españolas o con sede en otro país extranjero, se verán obligadas a cerrar – según la duración de la limitación de movimientos de la población– e incluso a despedir personal ante la negativa de acudir a sus lugares de trabajo y con consecuencia de una parada de la producción o por el impacto del confinamiento en nuestras viviendas. Se tienen mecanismos de supervivencia empresarial como los ERTE´s, una herramienta que permite la suspensión temporal de empleos (sin cobrar, ni vacaciones ni pagas extra) pero sin proceder al despido. Desafortunadamente, otras se verán obligadas a declararse insolventes o entrar en concurso. En este sentido, Europa tiene ahora el reto de armonizar la regulación de insolvencia y reestructuración preventiva en las empresas porque no se aplican los mismos métodos en todos los países. El Reglamento europeo de insolvencia (Reglamento (UE) 2018/946 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia) aprobado en 2015 y que entró en vigor en julio de 2017, que junto a la directiva europea de reestructuración preventiva de 2019, deberá ser traspuesto en cada país en un período de 2 años – prorrogable -, esperando que España realice borradores prácticos que resuelvan los incidentes de aplicación ya que se requiere de la aplicación práctica que no se aporta actualmente en el Reglamento. Mucho hemos de aprender de países como nuestro vecino Portugal, cuya población representa el 21% de la española y se tramitan más del doble de concursos que en España. En Portugal, los acuerdos de refinanciación en las empresas son negociados fuera de los juzgados, sin afectar a proveedores o acreedores comerciales, mediante l mecanismo de la reestructuración de la deuda extrajudicial. En España, contamos con nuestra Ley concursal 22/2003, de 9 de junio, que ya prevé las disposiciones de la Directiva de reestructuración preventiva, así como en la Ley de segunda oportunidad (25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social). Esta normativa no establece los elementos prácticos que defiende el Reglamento, por lo que son criterios que deberán mejorarse en la trasposición. Uno de los casos más conocidos en España fue el de Abengoa y Metrovacesa. Los criterios de reestructuración preventiva fueron los de utilizar un CVA o “Creditors Voluntary Arrangament”. Es un convenio anticipado de reestructuración de la deuda previsto en la ley de insolvencia de Inglaterra y Gales, “Insolvency Act”. Otro de los mecanismos es el de los “schemes” ingleses (acuerdo financiero entre empresa y acreedores) aplicados en Metrovacesa, aunque en España somos más partidarios de aplicar esquemas americanos basados en la “Bankrupt Law”, previsto en su Ley federal. Una figura que comenzará a despuntar ante esta crisis económica será la del especialista en reestructuración preventiva, una especialidad que requiere de gran formación y con gran proyección. Esta figura será designada por el juzgado y los acreedores y quien conocerá otras de las grandes herramientas cuya regulación es obligatoria: Los modelos planes de reestructuración previstos para PYMES y de acceso abierto en internet. Este nuevo escenario del coronavirus y su gran impacto en la economía financiera de toda Europa, hará necesaria una buena trasposición de una directiva con las modificaciones necesarias al sistema actual, y que regulará la reestructuración preventiva sin necesidad de un procedimiento formal de insolvencia en los juzgados, paralizando las ejecuciones singulares hasta 3 meses mientras se negocia para alcanzar las mayorías necesarias. Datos de tu interés. Abrir

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