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¡ATENCIÓN!, lo que no te cuentan de la baja laboral por Coronavirus

19 Mar, 2020
Tengo muy claro que los juristas, además de volvernos completamente locos con la actividad legislativa de estos días por el COVID-19, también estamos intentando interpretar las nuevas regulaciones, porque afectan a muchísimas personas y las normas que se establecen con premura, en ocasiones no son tan favorables como parecen a primera vista. Las nuevas normativas con las que se pretenden minimizar el gran impacto económico que supone  COVID-19 conlleva en la sociedad, son:
  • INSUFICIENTES, tampoco hace falta ser jurista para saberlo.
  • INCOHERENTES, para esto quizás tampoco, pero si requiere análisis de, no solo las nuevas normas, sino de las existentes en Seguridad Social. 
Os pongo un ejemplo antes de comenzar; Si eres autónomo y positivo en Coronavirus, procura que el parte de baja te lo haga un médico de la Seg. Social, si te lo hace tu Mutua, podría no servir y se tramitaría como enfermedad común. Y sorpresas con pensiones de viudedad.  Si te interesa, sigue leyendo…
  1. Antes de todas las nuevas medidas habidas con el RDL7/2020 y RDL 8/2020, el contagio por Coronavirus y el periodo de aislamiento era considerado enfermedad común para los trabajadores. Esto significaba que durante los 3 primeros días de baja NO SE COBRABA, y tras el 4ª tan solo se percibía el 60% de la base de cotización (ver el Criterio 2/2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y RD 5/2020).
 
  1. Por la acción de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, nos encontramos con el nuevo RDL 6/2020, de 10 de marzo, con medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. El texto entró en vigor el día 12 marzo y ya recogía la consideración del coronavirus como accidente laboral, sin tener que demostrarlo, pero se olvidaba de los autónomos.
  2. Dos días más tarde, ante el revuelo, entra en vigor el RDL 7/2020, donde ya recoge que:
“Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19″. El autónomo también se incluye. Muchos respiraron, pero poco; el autónomo sigue pagando cuotas, no se suspenden, salvo que solicite cese de actividad, QUE TAMBIÉN TIENE SUS SORPRESAS como veremos en otro artículo. Este único párrafo tiene mucha sustancia, vemos… 1) La medida es transitoria y muy concreta, ya que la define como “carácter excepcional”. Solamente se asimila a accidente laboral el “coronavirus”, mientras dicha pandemia esté presente en nuestro país.  2) Afecta a nuestro Sistema Público de Seguridad Social. Dentro de este sistema tenemos el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) como los Regímenes Especiales. No resulta aplicable a todos aquellos colectivos que tengan concertadas sus contingencias con alguna Mutualidad o cualquier otro sistema de previsión de naturaleza privada. 3) El 75% no podrá verse incrementado por las eventuales mejoras dispuestas en el Convenio Colectivo de aplicación. El artículo 5 RDL dispone, que dicha asimilación lo será “exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. 5) No hace falta demostrar tener cotizado un determinado periodo de tiempo. El artículo 172 b) TRLGSS prevé que en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.  No es algo nuevo, esto ya existía. 6) Ojo con quien hace el parte de baja: La Instrucción aclaratoria dictada por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, supone alterar lo que dispone la Ley de la Seguridad Social (la TRLGSS), ya que considera que  “serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus”.  Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras”. Entonces, un autónomo cuyo parte de baja se emite por la Mutua, NO ES VÁLIDO A EFECTOS DEL COBRO DE ESE 75%. De hecho, la baja se va a tramitar como si de una enfermedad común, puesto que esa es la casilla que deberá de marcar el médico de la Sanidad Pública. 7) El RDL 7/2020 si tiene efectos retroactivosSegún el Criterio 4/2020 que, pese a que el RDL no disponga nada: “para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio”.  De esta manera, el criterio –contra legem- que va a ser aplicado por parte de la Entidad Gestora es que la prestación económica por IT que se hubiera causado con anterioridad al RDL 6/2020 deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo. 8) Y por último, las pensiones: El fallecimiento del causante dará lugar, en su caso, a una pensión de viudedad con base a una enfermedad común y no profesional.  El “coronavirus” solo se asimila a accidente laboral a los efectos de la prestación económica de IT y no al resto de supuestos. Para eso habrá que demostrarse que el Coronavirus fue contraído en el trabajo. Nos esperan días de cambios, modificaciones y más interpretaciones. Os sigo informando… Datos de tu interés. Abrir

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