- Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.
- No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.
- Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.
- Tendrá que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure el ERTE.
- La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.
- Se puede solicitar aplazamiento de:
1. Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley (12 de marzo de 2020), hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
2. Liquidaciones de: retenciones, ingresos a cuenta, las que deben ser repercutidos
3. Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Requisitos: – No hayan facturado más de 6 millones de euros de volumen de negocio en el ejercicio 2019.
– Deudas tributarias inferiores a 30.000 euros.
Plazo: El aplazamiento se concede durante 6 meses, y durante 3 meses sin intereses.
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