- El compromiso del mantenimiento del empleo, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
- En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- Cuando causen baja (considerado accidente de trabajo por Covid-19), será compatible la prestación por incapacidad temporal y la jubilación.
- Cuando causen baja por enfermedad común, y siempre que acredite las cotizaciones exigidas en la letra a) del artículo 172 LGSS, también compatibilizarán la pensión de jubilación y la prestación correspondiente.
