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Estado de alarma / Las nuevas medidas de última hora; 1 de abril de 2020

1 Abr, 2020
El BOE de 1 de abril de 2020, publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se trata de medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables y de medidas para sostener la actividad económica ante estas nuevas dificultades derivadas del coronavirus.  ¿Qué medidas afectan al ámbito laboral o de Seguridad Social? 1.- Subsidio extraordinario por falta de actividad Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (Artículos 30 a 32): Subsidio dirigido a personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con estos requisitos:  Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19. Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento por el COVID- 19. Deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido o comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador. Base reguladora Es un subsidio mensual desde la fecha del nacimiento del derecho. La Base reguladora diaria está formada por la base de cotización del mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Si fueran varios los trabajos, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. Cuantía La cuantía del subsidio será el 70% a la base reguladora, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio será en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada. Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando el 70% a todas las bases. Compatibilidades e incompatibilidades Es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional. Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020. 2.- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (Artículo 33). Se aplica, si te han extinguido tu contrato temporal de, al menos, 2 meses de duración tras el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no tienes la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. Hecho Causante Extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. Cuantía Ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. Esto es, 430 Euros. Incompatibilidad Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Duración Un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley. 3.- Medidas de apoyo a los autónomos: Moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social (Artículo 34). La moratoria que implica que la fecha de pago se demora en seis meses, está pendiente de que se regule por una orden Ministerial en la que se fijarán los requisitos y las condiciones que deben reunir quienes la soliciten. De momento se establece que: -Afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo: en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, – en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, – Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. La concesión se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. -Se sancionarán las solicitudes con falsedades o incorrecciones. 4.- Medidas de apoyo a los autónomos: aplazamiento en el pago de cuotas a la Seguridad Social El aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Condiciones: -Siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, -Siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS -Deberán solicitarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso. 5.- Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual Disposición Adicional 14ª). La D.A. 6ª RDL 8/2020 establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral se sujetan al compromiso de empleo por 6 meses tras la reanudación de la actividad. Esta afirmación también se aplicará a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual de la siguiente forma:
  • El compromiso del mantenimiento del empleo, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
  • En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
6.- Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo. Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, incluido el complemento a mínimos. No les será de aplicación lo previsto en los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (régimen de incompatibilidades y envejecimiento activo) La protección de estos trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado, consistirá:
  1. Cuando causen baja (considerado accidente de trabajo por Covid-19), será compatible la prestación por incapacidad temporal y la jubilación.
  2. Cuando causen baja por enfermedad común, y siempre que acredite las cotizaciones exigidas en la letra a) del artículo 172 LGSS, también compatibilizarán la pensión de jubilación y la prestación correspondiente.
7.- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma (Disposición Adicional 22ª). Durante la duración del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020. En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor. Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo derivada del ERTE. Cuando la empresa haga la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo por tal motivo, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos. 9.- Previsiones en materia de concursos de acreedores (Disposición Transitoria 4ª). Si a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley (el 2 de abril de 2020) se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de esa norma legal. Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento. ENTRADA EN VIGOR: 2 de abril de 2020. Datos de tu interés. Abrir

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