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Trincaje vs estiba, ¿es lo mismo?

31 Mar, 2020
Desde el punto de vista práctico y cultural, no es lo mismo: Estiba es la acción de disponer la mercancía sobre el camión (enmarca también el embalaje) y debe ser realizada por el cargador puesto que es quien maneja los útiles de manipulación (spraders, carretillas, transpaletas, etc).  Trincaje, sin embargo, es la acción de fijar la mercancía al vehículo y viene realizándola históricamente (uso y costumbre) el transportista al ser conocedor del camión como herramienta de trabajo, y disponer de los útiles necesarios para ello.  Cuestión sujeta a muchas interpretaciones, si observamos bien lo que establece la norma: ¿Qué establece la norma? Nos encontramos con disposiciones e interpretaciones sujetas a múltiples opiniones: Artículo 20 de la Ley 15/2009: no hace distinción alguna entre estiba y trincaje. Engloba dentro de la palabra “estiba”, las labores de distribución de mercancía como las de sujeción en la UTC (Unidad para el transporte de carga). Recordemos que las labores de estiba, según redacción de este artículo, corresponden al CARGADOR. Artículo 14 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003;  Si hace distinción entre ambos conceptos al disponer que: Artículo 14 Disposición de la carga
  1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
Razonamiento En la lectura del artículo 14 del Reglamento General de Circulación, llegamos a la conclusión de que estiba es una cosa y trincaje un concepto distinto, aunque relacionado con ella. La mercancía puede estar estibada (dispuesta en el vehículo y obligación del cargador), pero puede no estar sujeta.  ¿Esto por qué es así? ¿la mercancía puede no ir “sujeta”? Las mercancías deberán disponerse de forma que no puedan deslizarse o volcar (tanto dentro como fuera de la plataforma de carga) por medio de una serie de técnicas como son: la fricción, el bloqueo y la restricción. La norma EN 12195.1:2010 nos habla de dos grandes familias: fricción y restricción. Dentro de la restricción, nos encontramos el bloqueo que no reviste técnica de “amarre” puesto que amarrar es unir mercancías con cintas, cadenas o cables. Por lo tanto, puede ser que una mercancía no necesite estar “sujeta” por encontrarse bloqueada o transportarse mediante contención (como ocurre con graneles), pero está claro que son labores que deberán realizarse. Por último, debido a que la relación ancho y alto no arroje una discrepancia superior del 60%, podemos considerar que la mercancía no tenga riesgo de vuelco. Además, puede considerarse que determinadas mercancías, por fricción y masa no tengan riesgo de deslizamiento, si bien se recomienda siempre que en situaciones sin riesgo de desplazamiento se utilice amarre superior con pretensión de 400 DaN por cada 4 toneladas de peso. Por lo tanto, la mercancía deberá ir “sujeta”, “bloqueada” o “restringida” por alguna técnica para no poner en peligro la seguridad vial. ¿Por quién? A falta de especificación precisa en la Ley 15/2009, entenderemos que estiba abarca tanto la disposición como el trincaje de la carga. Estas labores, claramente se indica que corresponden al cargador salvo que se pacte lo contrario. Es por ello que, el cargador es el responsable legal de la estiba (y trincaje) y si desea que el transportista sea quien lo realice deberá indicarlo en ficha de estiba. ¿Qué opinan los Tribunales respecto al trincaje y la estiba? En vista a la discordancia conceptual entre lo dispuesto en la Ley 15/2009 (estiba engloba trincaje) y lo indicado en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación (la carga podrá estar dispuesta, y si fuera necesario, sujeta (…) ), solo podemos acudir a la Jurisprudencia y precedente sentado por nuestros Tribunales. Hay diversidad de opiniones en nuestros Tribunales. Unos apuntan a que estiba y trincaje son conceptos distintos y cuya responsabilidad recae en cargador y transportista, respetivamente. Otros, interpretan que estiba y trincaje se engloba de manera común y recae todo ello en cargador. Razonamiento: Existe disparidad de interpretaciones a la norma. 1.- Estiba y trincaje son cosas distintas. Numerosos tribunales, estiman que estas operaciones están relacionadas, pero deben distinguirse porque, si las mercancías se colocan (estiban) correctamente, pero se hace un trincaje incorrecto, pueden sufrir daños, y viceversa.  Sentencia AP Murcia 88/2016 refiere: “La estiba corresponde al cargador y el trincaje al transportista, por ser ésta una prestación profesional relacionada con la seguridad y de la que depende la estabilidad del vehículo”. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006: El que no se mencione trincaje en la normativa no significa que se entienda englobado en la estiba, pues puede ser debido a que el trincaje corresponde al transportista.  La SAP de Murcia, Sección 1ª:  “el transportista es el profesional encargado de esa actividad, a quien se supone una preparación específica y quien debe de adoptar las diligencias necesarias para el correcto desarrollo de la misma”. 2.- Estiba y trincaje se engloban en el mismo concepto. Existen también otro criterio en contrario, estimando que trincaje forma parte de la estiba y debe ser realizado por el cargador (SAP Barcelona de 30 de abril de 2015). Conclusión: La norma guarda silencio al respeto, pues solo contempla las acciones de carga, estiba y desestiba, pero nada dice sobre el trincaje. No lo contempla el Convenio CMR (Convenio de Viena de 19 de mayo de 1956, modificado por el Protocolo de Ginebra de 5 de julio de 1978), ni tampoco la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías. Consejo: El criterio jurisprudencial en este sentido, no es criterio asentado, por lo que se aconseja pactar por escrito quien debe hacer qué. ¿Cómo? Mediante la ficha de estiba, en las disposiciones legales de su reverso.

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