El transpote agranel y las inspecciones sobre estiba son las preguntas más destacadas de las formaciones.
Consultas como; “En los camiones tipo bañera, de tipo chatarra o coque no portan una red. La duda es si siempre deben portarla o solo cuando la carga es susceptible de caer por su colocación, bote etc.”
Mi opinión al respecto:
1.- Siguiendo el tenor literal de la norma, el artículo 14 del Reglamento General de Circulación:
Artículo 14 Disposición de la carga
- La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
- El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
- El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
Interpretando la disposición de «Que la mercancía no pueda caer, arrastrar, producir polvo…», podemos pensar que sólo se sancionará el hecho de no llevar lona o red cuando la carga pudiera caer, arrastrar o acciones que resultaran peligrosas para la seguridad vial. Parece claro que el transporte de mercancías que producen polvo, si, hay que taparlo.
Y esto es cierto, ya que el hecho de no llevar lona no es sancionable a menos que deduzcamos que llevándola podríamos evitar una caída o proyección de partículas.
Por ejemplo:
Hay veces que sale una bañera de un almacén o empresa, cargada con arena que solo ocupa la mitad de la CTU, sin lona, pero esa arena puede moverse con el transporte y el viento arrastrarla fuera. Eso es sancionable.
Veamos más ejemplos según lo que dice el RD 563/2017 sobre lo que se puede sancionar:
2.- El Anexo III del RD 563/2017 nos habla de que se puede sancionar:
Productos a granel que vuelan al circular el vehículo y que pueden distraer a otros vehículos
Supone un peligro para los demás vehículos.
Productos a granel mal sujetos.
Productos ligeros sin cubrir.
Pérdida de la carga que supone un peligro para los demás vehículos.
Todo esto que puede ser muy ambiguo, lo he tratado de interpretar:
Subpunto 20.5.1.a Productos a granel que vuelan al circular el vehículo y que pueden distraer a otros vehículos.
Sugerimos aplicar este punto cuando se detecte una pérdida de carga y el producto sea granel (arena, grano, pequeños trozos de carga).
Subpunto 20.5.1.b Supone un peligro para los demás vehículos.
En este caso, no se ha producido aún la pérdida de carga, pero hay riesgo visual claro de que puede suponer un riesgo para la seguridad vial si el vehículo siguiese circulando. Por ejemplo, piedras a punto de caer desde una bañera, o materiales que sobresalen de la altura de las paredes.
Subpunto 20.5.2.a Productos a granel mal sujetos.
El producto a granel no ha sido suficientemente bien tapado, o presenta huecos / posibilidades de pérdida debido a ello.
Aquí, se podría sancionar no llevar red cuando veamos que es necesaria para evitar que la carga caiga o pueda producir polvo. También cuando el efecto Venturi del viento pueda levantar tablones u otros materiales a granel.
El efecto Venturi es peligroso y, aunque no haya peligro aparente o la carga solo ocupe la mitad de la bañera, se debería sancionar el no llevar red.
Subpunto 20.5.2.b Pérdida de la carga que supone un peligro para los demás vehículos.
Este punto es muy similar al subpunto 20.5.1.a. Para diferenciarlo de cuando “vuelan” sugerimos aplicarlo cuando la carga se pierde de otras formas. Por ejemplo, vertidos de granel por las puertas traseras.