- Tienes que seguir pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.
- Se puede solicitar aplazamiento de:
1. Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley (12 de marzo de 2020), hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
2. Liquidaciones de: retenciones, ingresos a cuenta, las que deben ser repercutidos 3. Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Requisitos:
– No hayan facturado más de 6 millones de euros de volumen de negocio en el ejercicio 2019.
– Deudas tributarias inferiores a 30.000 euros.
Plazo: El aplazamiento se concede durante 6 meses, y durante 3 meses sin intereses:
- Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.
- Te aconsejo que lleves encima durante estos días de estado de alarma, una declaración de actividad junto a la copia del recibo de autónomo o tu alta en Hacienda para que puedas acreditar lo dispuesto en el artículo 7.1 del RD 463/2020. El modelo lo puedes descargar en el botón inferior.