“Mientras no haya un acuerdo escrito,
el responsable de la estiba es el cargador”
Eva María Hernández Ramos, abogada, responsable del Área Legal del Instituto para la Seguridad en las Cargas (iSEC) y primera mujer certificada maestra de estiba en camión y contenedor, explica los pormenores de la nueva normativa que regula las inspecciones técnicas en carretera y, de forma indirecta, la estiba de cargas en camión.
El pasado 20 de mayo entró en vigor el Real Decreto 563/2017 que regula, y renueva, el régimen de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio estatal, estableciendo, en su Anexo III, los principios y normas aplicables a la sujeción de la carga. Para explicar esta nueva normativa, Uniport, la comunidad portuaria de Bilbao, y Asetravi, la Asociación de Transportistas de Vizcaya, organizaron una jornada, en colaboración con el Instituto para la Seguridad en las Cargas (iSEC). En ella intervinieron como ponentes Andoni Gortazar Peñil, director comercial de la empresa Bezabala y especialista técnico en el sector de la elevación y amarre; Carlos Hernández Barrueco, uno de los mayores expertos del panorama actual en el ámbito logístico, en particular en estiba de cargas, y Eva María Hernández Ramos, abogada, autora del desarrollo legal de fichas de estiba, responsable del Área Legal del iSEC y primera mujer certificada maestra de estiba en camión y contenedor. Eva María Hernández recordó que esta nueva normativa, que emana de la Directiva 2014/47, trata de contribuir al objetivo de la UE de que en 2020 los accidentes en transporte de mercancías por carretera se reduzcan a la mitad con respecto a 2010, y que en 2050 se llegue a 0 accidentes. Se estima que entre un 25% y un 45% de los siniestros en el transporte tienen su origen en una mala estiba de la carga.
¿Cómo se regulaba hasta la fecha esta actividad?
En la normativa estatal aparecen algunas pinceladas, pero en ningún momento se dice cómo hay que realizar la estiba de la carga. Por ejemplo, el artículo 14 del Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios para protegerla o asegurarla, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan arrastrar, caer total o parcialmente, comprometer la estabilidad del vehículo, desplazarse de manera peligrosa; producir ruido, polvo u otras molestias… Pero no nos indica cómo hay que estibar para que no suceda. El Real Decreto 1032/ 2007, que regula la capacitación de los conductores profesionales, incide en que los transportistas deben formarse en técnicas de calce y estiba, pero en la práctica tampoco se hace. Y tampoco se dice nada al respecto en la Ley de contrato de transporte terrestre de mercancías (Ley 15/2009), que regula la responsabilidad… Únicamente en el código europeo para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ADR, en la versión de 2013 y sucesivas, se estipula que se considera una correcta estiba si se cumple con los requisitos de la norma EN 12.195-1:2010, norma que precisamente en vigor desde el 20 de mayo, para carga general.
¿Quién es responsable de la estiba de las mercancías? ¿El expedidor o el transportista?
La Ley 15/2009, que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías, establece en su artículo 20.1 que es el cargador contractual, entendido éste como quien contrata el transporte en nombre propio, el responsable de la carga y de la estiba (incluido el trincaje). Pero si existe un pacto expreso, por escrito, y antes de la presentación del vehículo, con el porteador
transportista, entonces el responsable sería éste. Lo que ahora se ha añadido con la Instrucción 18/TV-
103 de la DGT, de 19 de junio, es que se debe acreditar la existencia de ese pacto expreso entre cargador y transportista. Es decir, que si el cargador no tiene ese pacto aceptado por porteador, aunque el transportista lo acepte tácitamente, la sanción por mala estiba recaerá en el cargador.
A partir de ahora, ¿quién debe velar por la correcta estiba de las cargas en los camiones?
Como resumen; los dueños de establecimientos mercantiles donde se realicen estas labores, tienen un deber de vigilancia y diligencia, y el porteador de cumplir las disposiciones del RD 563/2017, su Anexo III y art. 14 del Reglamento General de Circulación, en caso de pacto de estiba 8y trincaje) con él.
Como he señalado, el responsable legal es el cargador, pero si hay pacto por escrito será el transportista. Sin embargo, si la carga y la estiba se hace en las instalaciones del cargador o expedidor –a veces, esta figura es la misma–, este tiene un deber de diligencia y vigilancia; en sus instalaciones debe visar la salida de los camiones. No sucede así en carretera: según la DGT, la sanción se impondrá al autor de los hechos; si hay pacto expreso, irá dirigida al transportista y, si no, al cargador.
Por supuesto hay mucho que aclarar, y matices que realizar como es el caso de inspección de transporte de contenedor, estiba en bañeras, responsabilidades en Incoterm EXW, situaciones en las que el cargador desconoce quien es el porteador, subcontrataciones, forwarders, etc..
¿Existen herramientas para que los transportistas se adapten a la nueva situacion?
Sí. Existen en el mercado diversos elementos gratuitos de ayuda, como la CalcuEstibadora de iSEC, una aplicación para dispositivos móviles, de descarga gratuita, muy fácil de usar, intuitiva y útil, que ayuda a calcular el número de amarres que hay que usar para la correcta estiba de la mercancía en carretera. También están las tablillas de cálculo rápido, que funcionan como la CalcuEstibadora, pero en versión manual. Por último, destaco las fichas de estiba, solución técnica y legal a las muchas situaciones que nos encontramos en la práctica de difícil solución.
“La nueva normativa establece claramente los principios y normas aplicables a la sujeción de la carga”
Fichas de estiba mejor que CMR
Las fichas de estiba son documentos que indican, por una parte, la técnica a utilizar, el número de cintas, los útiles que hay que llevar… Por otra, la parte legal, con un cuadro muy visual donde se pacta o se indica quién es el responsable en cada norma técnica. “En el Real Decreto 563/2017 se recogen diversas normas técnicas que hay cumplir, y cada norma técnica tiene un responsable –explica Eva María Hernández–. Escuchamos continuamente que el RD 563/2017 no modifica el régimen de responsabilidad de la estiba, pero no es del todo cierto. Por ejemplo, sobre los útiles de estiba y cintas de amarre, en la ficha de estiba se especifica quién es el responsable de llevarlos y de verificar que están en buen estado. Yo lo que aconsejo siempre es que quede constancia en un documento.
¿Y por qué una ficha de estiba y no un CMR (Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera)? “Porque la ficha de estiba se firma antes de la presentación del vehículo, junto al contrato, orden de carga, o similar. En el artículo 20.1 de la norma se dice que se tiene que pactar antes de la presentación del vehículo; por lo tanto, las anotaciones que se hacen en las cartas de porte CMR eximiendo de responsabilidad no serían válidas, porque se hacen en el momento que llega el vehículo. En mi opinión, no tienen validez alguna y se aconseja seguir lo dispuesto en la norma sectorial de transporte. Sobre el transportista recaen muchas normas, no es cuestión de culpabilizar a unos y otros, sino de crear una nueva conciencia y juntos – cargadores y transportistas- crear un transporte vasco de excelencia, en condiciones de competir en seguridad, valor y calidad, como siempre se ha diferenciado. Dotemos de sello de garantía a la cadena de suministro y establezcamos un código para dignificar la profesión y el respeto a las partes que lo componen, desde Euskadi como pionera”.
Artículo Estrategia Empresarial