Que es el Real Decreto-ley 9/2019
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Qué es el Real Decreto-ley 9/2019, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal en ESTIBA, novedades, plazos y adaptación normativa, un artículo muy completo
El Real Decreto-ley 9/2018, de 29 de marzo, modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Se crea para consolidar el marco de liberalización del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías iniciado con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017, que establecía:
- El régimen de funcionamiento de las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías que operan en el sector.
- Desaparece la obligación de pertenecer a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP)
- La contratación de los trabajadores de la estiba portuaria deja de hacerse de forma prioritaria a través de las referidas SAGEP.
Se reconoció un período transitorio de adaptación de tres años, a contar desde el 14 de mayo de 2017, facilitando la estabilidad del empleo de los trabajadores de las SAGEP, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos, en el tránsito al nuevo escenario de libertad competitiva.
Como consecución de este objetivo, el Real Decreto-ley 8/2017 establece en su artículo 4;
“La posibilidad de crear centros portuarios de empleo (CPE) cuyo objetivo habrá de ser la contratación de trabajadores portuarios para ser puestos a disposición de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios”.
Quedando apenas un año para la finalización del periodo transitorio, se analiza la evolución de la competencia y del empleo, y se llega a la conclusión de que
se necesita completar la regulación con el nuevo Real Decreto-ley 9/2019, respecto a la regulación de estos centros de empleo, indicando su funcionamiento, y otras cuestiones diversas.
Principios inspiradores del Real Decreto-ley 9/2019
El nuevo Real Decreto-ley 9/2019, invoca los principios de Derecho de la Unión Europea, relativos a la libertad de competencia, pero respetando -en todo momento – los derechos laborales básicos de los trabajadores, y sin mermar el empleo en el sector.
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) declara la prohibición de «todos los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio, impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior».
De esta forma, se plantea la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y la consecución de lo establecido en el artículo 145 del TFUE, «En particular, potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea».
Por todo ello, como resultado de un análisis y adaptación al mercado actual, nace el nuevo Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo.
Novedades del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo
Las principales novedades que presenta su regulación son:
1.-
Se integra a los centros portuarios de empleo como empresa de trabajo temporal del sector de estiba portuaria, dentro del marco del artículo 1.
En el capítulo V, se define y desarrolla el régimen de funcionamiento de los centros portuarios de empleo, garantizando que todos los operadores compiten en libertad (CPE y ETT), uno de los Principios de la Unión Europea.
2.-
Se establece que los centros portuarios de empleo incluirán en su denominación los términos «centro portuario de empleo» o su abreviatura «CPE», en lugar de los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT».
3.- Las empresas empleadoras, titulares de la licencia de prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías, ostentarán las
facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios contratados por los centros portuarios de empleo, según lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Además, se entiende incluida la función de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias.
4.-
Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales podrán establecer las medidas necesarias para el mantenimiento de los derechos de los trabajadores, garantizando la estabilidad en el empleo, en estos supuestos:
a) Cuando las empresas titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, produciéndose el decrecimiento de la actividad de esta.
b) Cuando las SAGEP opten por transformarse en CPE.
Plazos:
Dejar de ser accionistas: Esta modalidad solo puede ser ejercitada hasta el Deadline del periodo transitorio, esto es; hasta el 14 de mayo de 2020, ya que finalizado éste deben extinguirse o transformarse en CPE.
Extinguirse o transformarse: Una vez finalizado el periodo transitorio sin haberse extinguido, las SAGEP podrán continuar su actividad obteniendo las autorizaciones exigidas por la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal.
El objetivo buscado por la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo, y en el artículo 44 del TRLET, respecto a la protección de derechos de los trabajadores, se cumplen con estos mecanismos.
5.- Se establece la posibilidad de que los alumnos que se encuentren cursando el certificado de profesionalidad de «Operaciones portuarias de carga, descarga, desestiba y transbordo» puedan
acreditar las horas necesarias para el módulo de prácticas, por medio de un contrato para la formación y aprendizaje (modificando el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo).
6.- Se regula el
régimen de funcionamiento de los centros portuarios de empleo en lo relativo a (artículo 20 RD-ley 9/2019):
- Número mínimo de trabajadores indefinidos.
- Garantías económicas
- Obligaciones para con la autoridad laboral.
- Relaciones laborales en los centros portuarios de empleo.
- Modalidad de los contratos celebrados.
Adaptación normativa:
Las actuales normas deberán adaptarse a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 9/2019, en el plazo de 9 meses desde su entrada en vigor, al Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Quedan derogadas:
- Apartado 2 de la disposición final tercera, y el anexo I del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).
- La disposición final cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Entrada en vigor
El día 31 de marzo de 2019.
Conclusiones prácticas
La efectividad de la ley la iremos viendo a lo largo de su trayectoria y los próximos meses, sin embargo, se están produciendo incidentes en el ámbito portuario por los que empresas se ven obligadas a fletar aviones para transportar sus mercancías JIT, con las consecuentes pérdidas económicas que conlleva.
En mi opinión, su cumplimiento será beneficioso para todos, aportando exportación e importación más competitiva, proporcionando más empleo, que en definitiva es lo que persigue Unión Europea en su famoso TFUE (Tratado de funcionamiento de la Unión Europea).