Nueva normativa
El próximo 16 de abril de 2019, entra en vigor la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aunque se ha solicitado moratoria, no está todavía aprobada.
Las Islas Canarias poseen una riqueza, condiciones agroclimáticas y ecológicas tan particulares que necesitan una regulación específica para la protección de su estatus frente plagas y organismos nocivos que puedan introducirse a través de importaciones.
En definitiva, regular la entrada de embalajes y estibas de madera a las Islas, incluyendo dicha regulación en la norma NIMF-15 que hasta el momento lo excluía.
Normativa anterior
1.- En primer lugar, esta regulación se realizó mediante la
Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias, las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
Pero esta norma
no contempla la entrada de embalajes y estibas de madera, de la
Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 (NIMF n.o 15), Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Como resumen, la norma NIMF-15 no se aplica a dichos embalajes en Canarias. Sin embargo, si se pretende proteger el hábitat de las Islas, las maderas son un gran centro de plagas que hay que regular. Por ello,
se ha valorado el riesgo e incluido en la Norma NIMF-15, que tiene por objeto disminuir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje fabricado de madera en bruto.
En segundo lugar, la protección vegetal se regula por medio de:
2.- Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, supone una norma general destinada a la lucha contra tales organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Su disposición transitoria única prevé un régimen fitosanitario específico para Canarias, en atención a sus especiales condiciones, consistente en que las medidas adoptadas para luchar contra la introducción en otras zonas de España y en los demás Estados miembros o la propagación en las islas de dichos organismos nocivos tendrán un
periodo de carencia de seis meses desde que entren en vigor, pudiéndose adoptar ciertas medidas para la protección del estado sanitario y de la vida de los vegetales.
No obstante, Canarias recibe un especial tratamiento a efectos fitosanitarios, por lo que no se rige por la normativa europea en materia de sanidad vegetal salvo en los aspectos concretos que así se dispusieran, por tratarse de región ultraperiférica.
3.- Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.
Los fabricantes de embalaje u operadores en canarias, tendrán que cumplir su Anexo III, para obtener la autorización conforme a la Norma NIMF nº 15, e inscripción en el correspondiente Registro, para poder imponer en la madera o embalaje la marca prevista (anexo III
Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo).
Cuando se aplica:
1. Entrada de embalaje y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su origen.
2. Todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros (cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar), utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo.
3. Los materiales de estiba en transporte de trozas (troncos, madera aserrada) pueden estar sostenidos por material de estiba hecho de madera del mismo tipo y calidad que los del envío, y que cumpla los mismos requisitos fitosanitarios. En tales casos, la madera de estiba se considerará como parte del envío y puede no considerarse material de embalaje de madera en el marco de la presente orden.
Cuando no aplica:
a) La madera en bruto de un grosor igual o inferior a 6 mm.
b) El embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento (contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa) que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.
c) Los barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de manera que pueda asegurarse que están libres de plagas, en los términos exigidos por la presente orden.
d) Las cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
e) El serrín, las virutas y lana de madera.
f) Los componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.
Consecuencias de incumplimiento:
Cuando no hayamos cumplido lo previsto en la NIMF15 en embalajes o estibas de madera destino Canarias, el Servicio de Inspección en Frontera de Sanidad Vegetal, podrá:
- Detener el envío.
- Retirar el material que no cumpla los requisitos.
- Destruir la carga
- Reexportar la carga
- Sancionar, según lo previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales, o las que pudieran derivarse.
Todos los gastos ocasionados serán
de cuenta del exportador/importador, quienes responden solidariamente en caso de incumplimiento de la norma.
Tratamientos aprobados para embalajes de madera:
- Tratamiento con calor.
- Tratamiento con calor mediante cámara convencional de vapor o secado en estufa (código de tratamiento para la marca: HT)
- Tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico (código de tratamiento para la marca: DH).
- Tratamiento con bromuro de metilo (código de tratamiento para la marca: MB).
- Tratamiento con fluoruro de sulfurilo (código de tratamiento para la marca: SF).
El embalaje utilizado debe estar hecho de madera descortezada.
Se entenderá descortezada a la existencia de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan: menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados.
La corteza podrá ser eliminada antes o después del tratamiento térmico.
Nuevos tiempos para la protección de la diversidad de nuestras Islas, donde se apuesta por su protección en envíos cualquiera que sea su origen. Esperemos a la aprobación de la moratoria presentada para conocer si se retrasa su entrada en vigor o se añaden nuevos cambios.