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Influencers, eventos y derechos de imagen en redes sociales

11 Abr, 2020
Fashion law
Influencers, eventos y derechos de imagen en redes sociales “El Premio Nacional de Moda Baño Moda España III edición” comienza su gira “on tour” por toda la geografía española, de la mano de Moda España y diseñadores de primer nivel. El titular que leía en Instagram y se grameaba sin cesar, me produjo una sensación de cálido orgullo, de ese que sientes en el estómago y que llegas a confundir con mariposas. Como si algo fuera a suceder, tuve la misma sensación de cuando logré mi primer trabajo como abogada; esa noche inolvidable, la noche de un día de octubre de 2006 cuando me senté en el suelo de mi apartamento, con la compañía sonora de “Labios compartidos” de Maná, y lloré. Por fin – pensé. Tanto Juan, su CEO, como su director ejecutivo; Quique, han trabajado muy duro estos últimos años para aportar a Benidorm el protagonismo en la moda baño que merece. Y me siento dichosa de haber participado como presentadora oficial de los castings de la II edición, el año pasado. No pude evitarlo, mi profesión me lleva por caminos que, para que mentir, ya preveo que sucedan.
El mundo de la publicidad ha dado un giro radical respecto a las acciones de marketing de hace apenas una década. Hasta hace muy poco, si queríamos publicitar algo acudíamos a los medios en papel, o como mucho, lo hacíamos en redes sociales.
¿Y ahora? Os habréis dado cuenta de que la transformación digital y su impacto en las redes ha llegado incluso a la forma de organizar un evento, y es que – cada vez con más frecuencia – son más las marcas y grandes firmas que apuestan por colaborar con “influencers”. ¡Pero si hasta yo misma reviso los estados de Instagram de Sara Carbonero para ver el último jersey de #slowlove!. Las redes sociales han cambiado cómo obtener información rápida, pero se ha creado una nueva figura que no hay que pasar por alto; las reinas y los reyes de las fiestas, los que abanderan tu marca y son capaces con una frase del tipo “La verdad que conocerte no entraba en mis planes” – esa es otra, tardé mi tiempo para saber que eran frases de canciones su gran mayoría, pueden llegar a promocionar tu producto de forma estratosférica. Pero, algo estamos haciendo mal. Los Influencers, quienes prestan su imagen para que la compartas y promociones en tus medios, ¿Han firmado un acuerdo de cesión de derechos contigo? El 90% de las veces, ya te digo que no, y es fundamental. Tanto si eres influencer o no, pero acudes a eventos o los organizas, esto te interesa: ¿Pueden publicar en internet una fotografía o video sin mi consentimiento? La respuesta es no. El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, intimidad y propia imagen, como derecho fundamental de los españoles. Es decir, el derecho de imagen de los “Influencers”, modelos o invitados a un evento es un derecho personalísimo, inalienable, irrenunciable e imprescriptible, además de ser un derecho fundamental, como ya sabemos. ¿Esto qué significa? Que, como titulares de nuestra propia imagen, podemos disponer de ella como deseemos y también autorizar a otras personas a que la reproduzcan o publiquen.  Podemos negarnos incluso a que un tercero nos tome una fotografía o video y lo comparta en redes sociales. En redes sociales o cualquier otro medio. El derecho de imagen conforma un ámbito privado de la persona, en la que debe haber consentimiento expreso y previo, vinculado a la dignidad de la persona. ¿Cuándo no es necesario consentimiento? La Ley que regula el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es la Ley Orgánica 1/1982: Artículo 8: No se consideran intromisiones ilegítimas cuando haya un interés histórico, científico o cultural relevante. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación cuando la persona necesite permanecer en el anonimato, por su cargo o profesión (por ejemplo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). ¿Por qué es necesario firmar un acuerdo de cesión con embajadores de marca o influencers? En primer lugar, no es lo mismo, tenemos que tener claro que significa cada cosa. Un embajador de marca representa tu firma bajo las especificaciones del contrato y el contenido que se publica debe ser revisado y aprobado. Generalmente se contrata a personas que representan nuestro producto y esencia, así como se pacta no realizar comentarios y juicios que puedan dañar la reputación de la marca. Un influencer tiene miles de seguidores en redes sociales, y el contenido que genera tras asistir a un evento es propio, es decir, la firma no controla lo que se publica. Debe establecerse en el contrato que actúa como tal, identificando los derechos y obligaciones, así como que se trata de un proyecto publicitario verdadero, indicando el cumplimiento de la normativa de consumidores, competencia desleal y protección de datos personales. En segundo lugar, es necesario acordar por escrito, tanto el consentimiento expreso como otras cuestiones para que no haya lugar a dudas en caso de incumplimiento. El contrato aporta una mayor seguridad jurídica a la firma o marca puesto que se pacta el alcance, fines y remuneración por la cesión del derecho, y garantiza al titular una protección ante violaciones a su derecho. En el contrato, deberá indicarse: 1.- Qué será objeto de explotación: voz, imagen y/o nombre. 2.- Finalidad para la que se cede el derecho: Obtención, publicación, alteración, difusión, reproducción, comunicación y distribución. Estableciendo si es a título gratuito o a cambio de una contraprestación. 3.- Soportes autorizados para su explotación: papel, multimedia o audiovisual. 4.- Establecer el ámbito temporal y territorial para evitar usos no autorizados (por ejemplo; fuera de España o durante un tiempo limitado). 5.- Obligaciones y derechos de cada parte. 6.- Exclusividad y no competencia. 7.- Si actúa como embajador de marca o influencer. 8.- Acciones de eliminación de los registros, acabado el contrato. Mantener firmados contratos de cesión de derechos, favorecerá que podamos hacer valer nuestros derechos en caso de incumplimiento, como establece la Sentencia de Casación de 21 de abril de 2016 Nº Recurso 12/2014 y tengamos derecho a:
  • Recibir una indemnización por daños y perjuicios, valorándose el daño moral por la intromisión sin consentimiento y el beneficio que otros han obtenido por ello
  • Restablecer el pleno disfrute de nuestros derechos y reposición al estado anterior
  • Prevenir futuras intromisiones sin autorización
  • Apropiación del lucro obtenido con la intromisión ilegítima
  • Medidas cautelares para garantizar todo lo anterior.
¿Qué sucede con los menores de edad? Si tenemos hijos menores de 14 años, se necesita el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotografías o material audiovisual en redes sociales. Muchos conocemos casos de parejas famosas que han expuesto a sus hijos menores en redes sociales sin consentimiento de la pareja o expareja y han sido demandados. El desenlace es conocido, el tribunal podrá obligarte a retirar todo el material y hacer frente a una multa económica importante. Si la publicación puede dañar la honra o reputación del menor, no es válida ninguna autorización, ya que necesitará intervención del Ministerio Fiscal. ¿Debo pedir consentimiento para tomar fotos o vídeo en un evento?

Efectivamente, aunque se puede optar por hacer fotos muy generales para evitarlo.

En caso de centraros en personas concretas, si necesitamos su consentimiento para el tratamiento de las imágenes y cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679. Sin embargo, son cada vez más las empresas, que incluyen en la invitación la existencia de medios audiovisuales, considerando que aceptan ser grabados o fotografiados con fines promocionales si acuden al evento. Es importante tener en cuenta que el posado se considera consentimiento tácito por los Tribunales, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 465/2018, de 16 de octubre de 2018.
Pues no es tan sencillo contar con Influencers para organizar un evento de moda – pensé mientras escuchaba los primeros acordes de aquella canción de Maná que solo me trae buenos e indescriptibles recuerdos.
Esta vez sentada en el sofá y con la serenidad que produce la madurez 13 años más tarde: “Eres la presentadora oficial de los castings y de la pasarela final del premio nacional de Moda Baño 2020”. La voz de Juan fundiéndose en el abrazo de la música, como un buen vino en el paladar. Como ya hizo otra persona aquella noche de octubre de 2006. Y juntos seguirán acompañándome en lugares distintos, con diferente compañía, pero siempre con el mismo sentimiento que despierta una canción grabada en los sentidos.    

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