Este Real Decreto aplica a los embalajes, ya que se encuentran incluidos en la definición de envase que se establece en la normativa.
El Título I “disposiciones generales y objetivos” (artículos 1 a 11), establece definiciones de conceptos como:
Envase: “cualquier producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo”. Esto incluye no solo los envases de venta o primarios y los envases colectivos o secundarios, sino también los envases de transporte o terciarios. Se considerarán envases todos los artículos que se ajusten a esta definición, independientemente de cualquier otra función que puedan desempeñar. La única excepción sería si el artículo forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta, así como los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, siempre y cuando desempeñen la función de envase.
Envase de transporte o envase terciario: “Todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de una o varias unidades de venta o de uno o varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte. Están excluidos de este concepto los contenedores intermodales o multimodales para transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Convención Internacional de Seguridad de Contenedores, de 2 de diciembre de 1972”.
Residuo de envase: “Todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de las disposiciones en vigor, excepto los residuos de producción generados en los procesos de fabricación de los envases”.
Objetivos y medidas concretas (arts. 6 y ss):
Los objetivos de prevención en materia de envases persiguen la reducción del peso y número de residuos generados, así como la promoción de nuevos diseños y procesos de fabricación que permitan minimizar la producción de residuos de envases:
- Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
- Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
- Obtener una reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan.
Asimismo, se refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos: primero se aplicaría la prevención citada anteriormente, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y eliminación, con el objetivo de lograr el mejor resultado medioambiental global.
Objetivos de reciclado (artículos 10 y 11).
- En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases.
- En 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
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El 50 % de plástico.
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El 25 % de madera.
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El 70 % de metales ferrosos.
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El 50 % de aluminio.
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El 70 % de vidrio.
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El 75 % de papel y cartón.
- En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
- En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
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El 55 % de plástico.
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El 30 % de madera.
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El 80 % de metales ferrosos.
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El 60 % de aluminio.
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El 75 % de vidrio.
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El 85 % de papel y cartón.
La meta es obtener materiales reciclados de alta calidad para fomentar la economía circular y reducir la necesidad de recursos naturales nuevos, al mismo tiempo que se minimiza el impacto ambiental derivado de la producción y la eliminación de residuos.
Régimen de responsabilidad ampliada del productor (arts. 17 a 45).
Productor se define en el artículo 2 de la Ley 7/2022, como “la persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional”.
Entre sus obligaciones, se encuentran:
La elaboración y aplicación de planes de prevención y ecodiseño en sus procesos productivos, recabar información sobre la composición de los envases vacíos, especialmente a la presencia de sustancias peligrosas que puedan afectar su correcta gestión, contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización establecidos en el Reglamento, así como alcanzar los objetivos mínimos de reciclado fijados. Para ello, es necesario establecer sistemas de depósito, devolución y retorno para envases reutilizables, así como organizar y financiar su gestión al final de su vida útil. En cuanto a los envases de un solo uso, es necesario establecer sistemas de depósito, devolución y retorno para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluyendo al consumidor final. Las empresas también deben organizar y financiar la gestión de los residuos de estos envases, tanto para su recogida como para su tratamiento, según la categoría de los mismos (domésticos, comerciales o industriales).
Estas obligaciones pueden cumplirse de forma individual o por medio de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor:
– Sistemas individuales: los productores deberán realizar una comunicación formal ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre su sede social. Esta comunicación deberá estar acompañada de la garantía financiera exigida, la cual deberá estar vigente al momento de iniciar las actividades, y será inscrita en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. Los sistemas individuales deberán presentar anualmente una cuenta a la Comisión de Coordinación en materia de residuos. En esta cuenta se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la responsabilidad ampliada del productor.
– Sistemas colectivos. Según lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 7/2022, deberán constituirse como asociaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia sin fines lucrativos. Para poder operar, estos sistemas deberán ser autorizados por la comunidad autónoma correspondiente, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos. Una vez comprobada la vigencia de la garantía financiera exigida, se procederá a su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. Estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la responsabilidad ampliada del productor. Los mismos podrán organizarse como sistemas colectivos específicos para envases industriales, o como sistemas mixtos que abarquen varias categorías de envases.
Los gastos relacionados con la gestión de residuos de envases, responsabilidad de los productores, deberán incluir:
- La recogida separada de los envases usados y residuos de envases, así como su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos y metas de prevención, de reutilización y de reciclado. Además, deberán cubrir los costes asociados a la recuperación de los residuos de envases, según lo establecido para cada categoría de envase.
- Deberán informar al usuario o poseedor final de los residuos de envases sobre medidas de prevención, sistemas de devolución y recogida, así como campañas de concienciación e información.
- Deberán realizar la recogida y comunicación de datos a efectos del cumplimiento de las obligaciones anuales de información.
- Costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa ocasionados por determinados plásticos de un solo uso, así como su posterior transporte y tratamiento.
- Constitución de las garantías financieras exigibles.
Garantía financiera: Para su cálculo, se tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido tanto entidades públicas como privadas que realizan la gestión de los residuos de envases, teniendo en cuenta los costes medios de gestión de los residuos de envases según el Anexo IX del reglamento. Tiene vigencia anual y podrá constituirse por cualquiera de las modalidades del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
Sistema obligatorio de depósito, devolución y retorno: Para los envases reutilizables, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. De acuerdo con dicho sistema, los productores de productos que comercialicen envases reutilizables deberán cobrar a sus clientes, incluyendo al consumidor final, una cantidad en concepto de depósito por cada unidad de envase objeto de transacción, y aceptar la devolución o retorno de los envases usados de su misma marca, tipo o formato, restituyendo la cantidad depositada en caso de que el envase reutilizable esté en condiciones adecuadas.
En el caso de los envases industriales y comerciales reutilizables que se pongan en el mercado mediante prestadores de servicios de envases reutilizables, serán estos últimos quienes, en general, tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones de depósito, devolución y retorno, así como con aquellas otras que correspondan al productor del producto en cuestión. Esto se encuentra establecido en el artículo 24 de la mencionada ley.
Plazo de cumplimiento: Los productores que no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión antes de la entrada en vigor del Real Decreto, los constituirán antes del 31 de diciembre de 2024 (deberán presentar a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o sistema colectivo 1 año antes).
El resto, lo hará antes del 30 junio de 2024 (presentarán a la autoridad competente la necesaria comunicación o solicitud de autorización 1 año antes).